La Audiencia Provincial de Ourense condena a 23 años y 6 meses de prisión al autor de un tiroteo en la gasolinera de Tamallancos tras abrir fuego contra varias personas, armado con una escopeta.
Lo sucedido se remonta al 8 de marzo de 2022 debido a un conflicto entre dos familias de etnia gitana. Se habían citado en la gasolinera del ayuntamiento ourensano de Vilamarín para recoger a la hija menor de edad de una de las partes, que mantenía una relación sentimental con el hijo de la otra familia.
La causa de las desavenencias entre ambas familias partían precisamente de la relación entre los jóvenes, ya que el novio y su familia pretendían llevarse a la menor a Ferrol, donde ya habían convivido con anterioridad, pero ella y sus progenitores se oponían.
Según el escrito fiscal el padre de la chica, ahora condenado, se presentó en la gasolinera con una escopeta semiautomática, con el número de identificación eliminado, y «con la intención de terminar con la vida» del padre del novio de su hija y del mismo.
Según la versión del Ministerio, el progenitor de la menor disparó contra el joven y contra su madre cuando ésta gritó. Todo ello en el aparcamiento de la gasolinera, y acto seguido persiguió a padre e hijo hacia el interior del establecimiento, donde disparó dos veces más alcanzando también a un cliente.
En el fallo judicial la Audiencia ha acordado condenar al acusado a 2 años por delito de lesión con instrumento peligroso, 15 años de prisión por dos delitos de intento de asesinato, 5 años por un delito de intento de homicidio y 1 año y 6 meses de cárcel por la tenencia ilícita de armas. En total, 23 años y medio de cárcel.
Además, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a las víctimas con 147.000 euros totales. 6.000 mil euros para uno de los afectados, 79.000 euros para otro perjudicado, 50.000 euros para otra de las víctimas y 12.000 euros para el último lesionado.
El Ministerio Fiscal también pedía pena de prisión para la mujer del acusado como cooperadora necesaria, sin embargo la Audiencia ha acordado su libre absolución.
Durante el juicio la defensa del acusado sostuvo que «su intención no era matar», sino «asustar» a la familia, sin embargo la sentencia acredita ahora que «la simple intención de lesionar no cohonesta con la utilización de un instrumento tan peligroso para la vida» como es «esa escopeta de caza, cargada con perdigones y postas», así como con «la dinámica comisiva» «apuntando a las extremidades superiores», lo que para la Sala «ilustra el ánimo homicida».
Además consideran que hubo alevosía ya que las víctimas no iban armadas.
En cuanto a la libre absolución de la mujer del condenado, apuntan que «no basta el mero conocimiento de la actividad delictiva», sino que es necesario que «se verifiquen actos de favorecimiento» que no consideran debidamente acreditados.
A mayores han condenado al autor de los disparos, una vez que salga de prisión, a la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de cualquiera de las víctimas, ya sea a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro lugar que frecuenten.