El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este martes la resolución por la que se hace pública la aprobación definitiva, mediante el acuerdo del Consello de la Xunta del 18 de enero, del proyecto sectorial denominado Proyecto constructivo de la ampliación de la Central hidroeléctrica de Portodiz, en el río Furelos, Santiso (A Coruña).
Según se recoge en la resolución, los ayuntamientos de Santiso y Melide deberán adaptar sus planeamientos urbanísticos al contenido del proyecto sectorial en los plazos que determina y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico.
Asimismo, las obras contenidas en el Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal se desenvuelven al amparo del Plan sectorial hidroeléctrico de las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa. La nueva calificación del suelo afectado a la instalación deberá ser suelo rústico de protección de infraestructuras (suelo rústico especialmente protegido), siendo el uso permitido el de aprovechamiento hidroeléctrico, por lo que se deberá a esta normativa de planeamiento la ordenanza específica de suelo rústico de protección de infraestructuras.
Sobre el ámbito de ampliación, explica que la infraestructura proyectada no tiene incidencia territorial y se trata de una modernización «en la pequeña Central hidroeléctrica ya existente».
Esta actuación, expone, implicará una recalificación del uso del suelo, ya que en la actualidad no aparece calificado para este uso, a pesar de estar en operación la infraestructura actual. En el caso del Ayuntamiento de Santiso, el suelo está calificado como suelo rústico de protección de aguas, superpuesto con suelo rústico de protección de espacios naturales. En el Ayuntamiento de Melide se clasifica como suelo no urbanizable de protección de cauces.
Del mismo modo, el DOG señala que, dado que las obras e instalaciones previstas en este proyecto se llevarán a cabo sobre las instalaciones actuales de la antigua central hidroeléctrica, que es propiedad del promotor, no será necesario llevar a cabo ninguna expropiación de bienes o derechos para la ejecución del proyecto, ni tampoco la urgente ocupación de ningún espacio afectado.