La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha absuelto a un acusado de tocar una nalga a una menor, de 13 años, en dos ocasiones, así como de frotarle un muslo por encima de la ropa, dirigiendo su mano abierta hacia el interior del muslo y zona genital.
El tribunal considera que «no es posible atribuir a la declaración de la víctima suficiente solidez, fuste y, en definitiva, eficacia probatoria adecuada para destruir la presunción de inocencia del acusado, así como que su valoración conjunta con el resto de actividad probatoria desplegada no puede justificar una convicción sólida acerca de la responsabilidad penal que del acusado se predica».
La víctima aseguraba que el hombre había tocado su culo en verano de 2020 en una finca propiedad del acusado en Santiago, así como otra ocasión ese mismo verano en una comida en un restaurante en O Pino (A Coruña), en una zona común de los lavabos. También se refería a una tercera ocasión con tocamientos en el domicilio del hombre.
La Sala concluye que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado debido a «la insuficiencia de la declaración de la víctima como prueba de cargo para tener por acreditados los hechos enjuiciados, la falta de plena consistencia, datos objetivos de corroboración y la concurrencia de datos relativos a las relaciones existentes entre la familia de la víctima y el acusado». El fallo no es firme, ya que cabe presentar recurso.