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La Xunta concederá flexibilidad de horario a trabajadores públicos con hijos menores y personas a su cargo

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La Xunta tiene en tramitación un borrador de orden con la que pretende conceder flexibilidad de horario a funcionarios y personal laboral de la Administración que tengan a su cargo hijos menores de 18 años y personas con discapacidad, enfermedad o de edad avanzada que precisen de asistencia.

De esta medida, que sin embargo no se aplicará para personal de centros docentes, de la administración de justicia ni del Servizo Galego de Saúde (Sergas), también se beneficiarán víctimas de violencia machista y sexual, así como empleados públicos que se encuentren en un proceso de nulidad matrimonial, separación o divorcio.

Se trata de un proyecto de orden publicado en el Portal de Transparencia de la Xunta, que está en plazo de recepción de sugerencias hasta el días 22 de diciembre. El borrador, avanzado por ‘La Voz de Galicia’ y recogido por Europa Press, lo tramitan la Consellería de Presidencia y la de Facenda e Administración Pública.

Lo que hace el nuevo texto es modificar una orden anterior, del 2013, e incluir nuevos supuestos para favorecer la flexibilidad horaria por conciliación. Hasta ahora, el límite máximo de edad de los hijos estaba puesto en los 12 años.

Junto a todo ello, la disposición final única de la nueva orden permite una adaptación de la jornada laboral para empleados públicos que se reincorporen al servicio al finalizar un tratamiento médico frente a enfermedades de «especial gravedad». En concreto, estas personas podrán reducir su jornada a la mitad en los 30 días siguientes a su vuelta.

Esta flexibilidad horaria por conciliación se aplicará entre las 7,30 de la mañana y las 20,00 de la tarde para aquellas unidades que desarrollen tareas de carácter administrativo. El interesado tendrá que hacer una propuesta de horario, pero en ningún caso podrá implicar su total ausencia durante una jornada completa y, al final de mes, tendrá que haber cumplido con todas sus horas.

Para aquellas de carácter asistencial, de atención al público o similares que exijan la elaboración de un calendario de personal, se podrá establecer un marco horario propio «ajustado a las peculiaridades del servicio».

CRITERIOS DE PRIORIDAD

¿Quién tendrá prioridad en aquellos casos en los que haya varios trabajadores públicos que soliciten la medida por tener hijos menores? En general, se tendrán en cuenta «los diversos grados de atención» que requieran las personas a cargo.

Por orden de prioridad, los criterios de desempate serán los siguientes: tener hijos con algún grado de discapacidad; estar incurso en más de un supuesto para solicitar la flexibilidad –por ejemplo, tener una persona dependiente a cargo y, además, ser víctima de violencia de género–; tener ya una reducción de jornada por motivo de conciliación; tener hijos entre 0 y 13 años; y, por último, que estos tengan entre 14 y 17 años.

El preámbulo de la orden enmarca la medida dentro de las políticas de conciliación que contempla la ley gallega de impulso demográfico, pero también menciona la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual –conocida como ley de ‘solo sí es sí’–, en lo tocante a los derechos laborales para víctimas de violencia de género.

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