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El director de CRTVG encaja las demandas judiciales «en la cultura de reclamaciones a la que está acostumbrada la casa»

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El director general de la CRTVG, Alfonso Sánchez Izquierdo, encaja los 75 procedimientos judiciales que contabilizan hasta el momento «dentro de la cultura de reclamaciones a la que está acostumbrada la corporación».

Izquierdo ha comparecido este jueves ante la Comisión Permanente non Lexislativa de Control da Corporación Radio e Televisión de Galicia para responder a una pregunta formulada por el grupo del BNG sobre los conflictos y procedimientos judiciales que afectan a la CRTVG.

Tal y como ha detallado el responsable de la compañía gallega, durante este año han tenido 75 vistas en la jurisdicción de lo social. «Por tanto, no estamos ante cientos de demandas», ha puntualizado.

«Encontrarnos por debajo de 100, pues francamente no me encuentro cómodo, pero lo encajo dentro de una cultura de reclamaciones frente a los tribunales a la que está muy acostumbrada la casa», ha afirmado, haciendo referencia a que en otros años se llegaron a contabilizar 700 reclamaciones.

Por temáticas, ha detallado, de los 75 casos, uno es por conciliación sobre vida personal, familiar y laboral, otros dos por conflictos colectivos, uno sobre derechos fundamentales y otro por sanciones. La mayoría, 46, son por reclamaciones por fijeza y otros 24 por otras materias, una categoría en la que se engloban juicios por discrepancias en complementos salariales, por ejemplo.

De los vistos, 40 sentencias han resultado favorables a la CRTVG, seis se han estimado parcialmente en el mismo sentido, ocho han sido desfavorables y otros 14 están pendientes de juicio. «Muy mal no debemos hacer las cosas y alguna razón debía de tener la empresa», ha deslizado Izquierdo.

Por otro lado, y respecto a la sentencia sobre la indemnización de un directo citada por la diputada nacionalista Olalla Rodil, Izquierdo ha matizado que la resolución judicial «no cuestiona la legalidad de la estructura directiva, de la organización», aunque sí declara como «relación laboral común la de un puesto configurado con la condición de personal directivo de la CRTVG».

Ha matizado, además, que la actuación «que da origen a esta sentencia no fue una situación laboral creada por este director general». Como evidencia, ha apuntado, los contratos de alta dirección analizados por los tribunales en este caso datan de 1987 y el 2000.

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