El Tribunal Superior (TS) ha admitido a trámite el recurso de la CIG para dirimir si el régimen de incompatibilidades se aplica en periodos de inactividad de los contratos fijos discontinuos.
En 2020, a instancia del sindicato CIG, un trabajador fijo discontinuo de seis meses del servicios antincendios de la Xunta ganó una sentencia en la que se le otorgaba el derecho a trabajar en el municipio durante el periodo de suspensión de su contrato. El Gobierno gallego recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que dio la razón a la administración y denegó poder trabajar en periodos de suspensión del contrato.
Ahora, con notificación del 17 de octubre, el Supremo traslada que analizará el recurso de casación interpuesto por la CIG, lo que el sindicato valora como una «buena noticia», al tiempo que espera que «se haga justicia».
Y es que la CIG acusa a la Xunta de realizar una interpretación «retorcida» de las incompatibilidad para «avasallar» y «abusar» de su personal, lo que «atenta con el derecho al trabajo» y «aboca a una vida de miseria» a los empleados que deben «subsistir por debajo del Iprem» (el indicador de la pobreza para 2023 está en los 600 euros brutos mensuales).