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La plataforma vecinal de la mina de Touro pide una rectificación en los plazos para autorizar la depuración de aguas

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La plataforma vecinal Mina Touro-O Pino ha pedido una rectificación sobre los plazos relativos a la exposición pública de la documentación relacionada con la solicitud de autorización para la depuración y vertido de aguas residuales industriales de la citada mina.

«No se están cumpliendo los plazos que por ley corresponden», señala en un comunicado en el que explica que en el Diario Oficial de Galicia (DOG) del pasado 5 de octubre se publicaba el anuncio por el que se somete al trámite de información pública la petición de autorización por parte de la empresa Explotaciones Gallegas (EXGA) de un punto de vertido de aguas industriales depuradas.

«Dichas aguas industriales proceden de los terrenos de la vieja mina y de empresas que desarrollan su actividad en ellos», señala la plataforma que añade que el Diario Oficial de Galicia indicaba «el plazo de 30 días desde el día siguiente al de la publicación (el viernes 6) y remitía a la página web de Augas de Galicia».

«Para que cualquier persona interesada pudiese consultar la información, pero ni ese viernes 6 ni los siguientes días esa documentación fue puesta a disposición de la ciudadanía, mientras el ya escaso plazo estaba transcurriendo».

«Cuando se llama a Augas de Galicia, y tras peregrinar por distintos teléfonos, se nos manifiesta ‘sorpresa’ porque la documentación no esté donde debería, y se nos indica que a lo largo de la mañana tratarán de remediarlo», señala . «Es más, hubo que llamar nuevamente porque en un primer momento publicaron restringiendo el plazo a 30 días naturales, en vez de 30 días hábiles».

Todo ello la plataforma lo vincula con «el desamparo que como ciudadanos sentimos cuando somos nosotros los que tenemos que estar siempre vigilantes de que se garanticen nuestros derechos». «Por fin la documentación está colgada en la página web de Augas de Galicia,pero sigue indicando un plazo que está transcurriendo desde el viernes 6, por lo que se debe haber una rectificación por parte de la Administración».

«El plazo tiene que contar desde que la Administración puso la documentación a disposición de la ciudadanía para ser consultada», apostilla.

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