La sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que dejaba sin efecto la filiación de un padre que había reconocido a la hija de su pareja en 2021, que había engendrado a la niña a través de reproducción asistida mientras ambos eran pareja, ha sido recurrida.
Según fuentes consultadas por Europa Press, tras ser recurrida la sentencia en casación, la vista se celebrará el próximo 8 de noviembre.
La sentencia veía acreditado que la madre y el demandado tuvieron relación de pareja interrumpida en diversas ocasiones sin convivencia hasta que en noviembre de 2019 él se fue a vivir con ella a una localidad de la provincia de Lugo, donde residía.
En ese momento, la resolución recoge que el demandado conocía la voluntad de ella de ser madre y que había comenzado en solitario un tratamiento con esa finalidad. Así, en junio de 2020 se quedó embarazada, en febrero de 2021 nació la niña y tres meses después concluyó la relación sentimental.
A continuación, la madre presentó una demanda de impugnación de la filiación paterna y, aunque en una sentencia de 2022 la rechazó, ahora la Audiencia Provincial acredita que un año se considera plazo suficiente para que la madre del menor, que ha permitido que su hijo o hija sea reconocido por persona que no es su progenitor biológico ante el Registro Civil, pueda cambiar de opinión e intentar modificar esta situación. Por lo tanto, la madre tiene, según este artículo, «legitimación activa para impugnar la filiación paterna».
Además, la sentencia también sostiene la inexistencia de «posesión de estado», ya que, para ello, añade, se requiere la presencia de hechos concretos que integren los diversos elementos de la posesión de estado (‘nomen’, ‘tractatus’, ‘fama’), de modo que conformen una apariencia de filiación creada por el ejercicio constante de sus potestades y deberes.
Es preciso, continúa, que consten hechos públicos repetidos y encadenados de los que resulte «el goce público de una relación de filiación».