El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este viernes una orden por la que modifica la norma relativa a aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público de la comunidad, de modo que eleva de 30.000 a 50.000 el tope al que no exigirá garantías.
En concreto, el artículo único de esta orden cambia el artículo 4, de modo que queda redactado así: «No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que constituyan ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto los tributos cedidos, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud».
En su anterior redacción, este artículo se refería a cantidades que no excedieran los 30.000 euros.