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Anulado el calendario vacacional de tres secciones de la planta de Copo Ibérica por discriminar al personal eventual

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El juzgado de lo Social 6 de Vigo ha dictado sentencia en la que estima una demanda del sindicato CUT y declara la nulidad del calendario de vacaciones de 2023 para tres secciones de la planta de Copo Ibérica (auxiliar de automoción dedicada a la fabricación de espumas para asientos y reposacabezas de vehículos), al considerar que se ha producido discriminación del personal eventual.

La demanda (que también se registró contra los sindicatos UGT y CIG) fue interpuesta después de que, según la CUT, la empresa decidiera de forma unilateral conceder a los trabajadores eventuales de tres departamentos solo dos semanas seguidas de vacaciones en verano, alegando que debían trabajar la semana 31 para cubrir la demanda de Stellantis. Mientras, para los trabajadores fijos se establecieron tres semanas seguidas de vacaciones (aunque hubo voluntarios fijos para trabajar también en la semana 31).

El juez señala en su resolución que los trabajadores eventuales no tuvieron alternativa, y tenían que trabajar la semana 31 «sin excepción ni opción alguna». Por tanto, considera que la empresa vulneró sus derechos fundamentales «por su condición de trabajadores temporales, sin otra justificación objetiva».

Así, el magistrado estima la demanda de la CUT y declara la nulidad del calendario vacacional del año 2023 para tres secciones de la empresa.

Con todo, y dadas las fechas y que dicho calendario ya se está aplicando, será difícil ejecutar esta sentencia, máxime cuando la empresa, según han explicado fuentes sindicales, ha confirmado el recurso.

«CLARA DISCRIMINACIÓN»

La CUT ha constatado que los trabajadores eventuales «quedaron fuera de la negociación del calendario vacacional, no teniendo más opción que gozar de sus vacaciones cuando la empresa unilateralmente decide». «Esto es una clara discriminación con respecto a las personas con contrato indefinido», ha subrayado el sindicato.

Según ha recordado, la normativa europea establece que no se puede dar a los empleados con contrato de duración determinada un trato menos favorable que a los fijos, a menos que existan razones objetivas, y ha lamentado que esa discriminación «es una práctica habitual en la mayor de las empresas». «Esta sentencia pionera representa un paso firme a futuro de cara a la defensa de la no discriminación de las personas trabajadoras en función de su tipo de contrato», han añadido desde la CUT.

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