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La ley que identifica el Panteón de galegas e galegos ilustres como símbolo de Galicia entra en vigor este miércoles

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La Ley gallega del Panteón de galegas e galegos ilustres, aprobada por unanimidad en la Cámara autonómica a finales de julio, en el último pleno previo al parón estival de agosto, entrará en vigor este miércoles, un día después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

El boletín gallego hace pública una ley que saca del limbo jurídico al Panteón de galegas e galegos ilustres, que será gestionado por una fundación en la que tendrá un papel central el Parlamento autonómico y se identificará como símbolo de Galicia.

La exposición de motivos de la ley recuerda que el Consello da Cultura, de acuerdo con los patronatos de las fundaciones que honran la memoria de las ilustres personas enterradas en San Domingos de Bonaval, elaboraron e hicieron llegar a la Cámara gallega, después del centenario del traslado de los restos mortales de Rosalía, una propuesta para la regulación del Panteón.

También indica que el acuerdo tiene como objetivo que el Panteón desempeñe un papel vivo y activo como lugar de encuentro, aprendizaje y aliento del sentir de la comunidad de los gallegos y gallegas dentro de fuera del país.

«Por estos motivos, el Parlamento de Galicia reconoce a través de esta Ley al Panteón de Galegas e Galegos Ilustres como un elemento singular de nuestra identidad, procediendo a sentar los principios que regularán su gestión, uso y conservación», señala el texto que configura a este espacio como «un símbolo de la identidad de Galicia encargado de honrar a personas y a hechos que representan la continuidad de la singular personalidad como pueblo de Galicia.

El texto subraya la necesidad de la participación de las instituciones, tanto públicas como privadas, más representativas del conjunto del país y de su cultura. Además, indica que la forma elegida para institucionalizar el Panteón es la de la Fundación pública autonómica, que garantiza, por su carácter público y vínculo al Parlamento, su continuidad en el tiempo, su sostenibilidad económica y su carácter de símbolo compartido, al margen de ninguna otra condición que la común pertenencia la pueblo gallego.

GALLEGOS DISTINGUIDOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS A GALICIA

En su artículo dos, además, se subraya que se honrará a las gallegas y gallegos que se hayan distinguido a lo largo de su vida por los servicios prestados a Galicia, particularmente en la defensa de los valores compartidos por el pueblo gallego; en la reivindicación de la cultura, de la lengua y de la personalidad histórica de Galicia; en la contribución al conocimiento científico, desarrollo de las ciencias humanas, sociales, naturales de salud o tecnológicas; y en la creación artística y literaria.

Con todo, el texto incluye una disposición adicional primera en la que se subraya que, teniendo en cuenta el carácter histórico del Panteón situado en la iglesia de San Domingos de Bonaval, no se realizarán nuevos entierros en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo dos. De este modo, se limita los futuros entierros a aquellos supuestos en los que haya un consenso unánime.

COMPOSICIÓN DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN

Para preservar el carácter institucional, la iniciativa predetermina en su artículo cuatro la composición del patronato de la Fundación, que estará integrado por ocho miembros, que representan a los poderes legislativo y ejecutivo de la Comunidad autónoma y a los titulares demaniales y patrimoniales de los espacios que conformarán el Panteón de Galegas e Galegos Ilustres, todos ellos presididos por la persona titular de la Presidencia del Parlamento.

Además, para garantizar que se mantengan en el tiempo los consensos que inspiran y llevan a la aprobación de esta ley, se establecen mayorías cualificadas en el patronato para la aprobación de las normas esenciales de funcionamiento en relación con los usos del Panteón. Para facilitar la participación en la Fundación, el artículo siete crea una amplia Comisión Asesora abierta a nuevas incorporaciones temporales o definitivas.

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