La comisión bilateral de cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia ha acordado iniciar las negociaciones para resolver las discrepancias que manifiesta el Gobierno central respecto a tres artículos y una disposición transitoria de la ley de acompañamiento a los presupuestos de la Xunta.
Así lo recoge la resolución de 2 de mayo de la Dirección Xeral de Relacións Institucionais e Parlamentarias que publica este viernes el Diario Oficial de Galicia (DOG).
El acuerdo de la comisión bilateral, que firman la ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, y el vicepresidente segundo de la Xunta, Diego Calvo, incluye tres puntos, el primero de ellos que establece «iniciar las negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 10, 11 y 46, y la disposición transitoria primera de la Lei 7/2022, do 27 de decembro, de medidas fiscais e administrativas».
El segundo punto del acuerdo se refiere a la designación de un grupo de trabajo para proponerle a la propia comisión bilateral de cooperación «la solución que proceda».
Por último, el tercer apartado recoge que se va a «comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional» así como insertar el acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el DOG.
LAS DISCREPANCIAS
Las discrepancias se refieren en primer lugar al artículo 10 de la conocida como ley de acompañamiento, que es el referido al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia para la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
El artículo 11 se refiere a la prescripción de la obligación de restitución o reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Por su parte, el 46 modifica la ley de 2009 por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
La disposición transitoria primera, por último, afecta a la aplicación de las previsiones de esta ley en cuanto a la restitución o reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.