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Un juzgado de A Coruña admite a trámite una demanda contra 12 bancos por cobrar comisiones de apertura de hipotecas

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha admitido a trámite la demanda colectiva presentada por la Asociación Galega de Consumidores e Usuarios (Acouga) que reclama a doce entidades financieras la devolución de comisiones cobradas de forma «indebida» a sus clientes por la apertura de créditos hipotecarios y los intereses generados desde su firma.

La querella está dirigida contra Abanca, Banco Sabadell, Banco Santander, Bankia, Bankinter, BBVA, Caixabanc, Ibercaja Banco, Kutxabank, Nuevo Banco, Unicaja Banco y Caixa Rural Galega, según ha explicado Acouga en un comunicado remitido a los medios este miércoles en el que anima a las personas posiblemente afectadas a sumarse a la denuncia.

La asociación demandante pide la devolución de la cuantía que la entidad prestamista introduce como cláusula de apertura en la escritura de la hipoteca «sólo por el hecho» de su concesión y que oscila entre el 0,5% y el 1% del total, lo que en términos absolutos varía entre los 750 y los 1.200 para cada consumidor.

«La comisión de apertura no obedece a gasto o servicio ninguno que el consumidor tenga que retribuírle al banco por la gestión de la hipoteca», ha señalado el secretario xeral de Acouga, Xoán Antón Pérez-Lema, que entiende que la reclamación va en la línea con la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la UE en 2020 que determina que esta comisión «no es una condición esencial del préstamo».

Acouga estima que podría haber unos 4 millones de clientes bancarios afectados por el cobro de estas comisiones, por lo que considera que la demanda será «una de las más importantes de España y la mayor de Galicia» en defensa de los derechos de los consumidores.

La asociación ha señalado que pueden sumarse reclamantes de toda España a pesar de estar presentada ante un juzgado coruñés. Además, considera que la sentencia del TJUE de marzo de 2023 que otorga a los jueces de cada país a controlar la transparencia de estas cláusulas determina que existe un desequilibrio entre las partes «cuando el banco no demuestra que la comisión de apertura responde a servicios efectivamente prestados y a gastos en los que incurriese».

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