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El TSXG rebaja seis meses la condena de un hombre que agredió sexualmente a su pareja en Ourense

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en aplicación de la nueva ley de solo sí es sí, ha rebajado seis meses la condena de trece años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre que agredió sexualmente a su expareja. En concreto, le ha rebajado la pena impuesta por un intento de agresión sexual, mientras que le mantiene la condena por una agresión sexual consumada.

En su auto, el TSXG desestima las alegaciones del condenado contra la resolución de primera instancia, ya que entiende que «motiva perfectamente, por más que no resulte compartido el razonamiento por el recurrente, por qué no se considera la existencia de un móvil espurio en la denuncia» y avala la condena.

Sin embargo, entiende que, debido a la entrada en vigor de la ley 10/2022, en el supuesto enjuiciado y solo respecto al delito de agresión sexual en grado de tentativa, la pena debe ser rebajada en medio año.

Así, el fallo explica que la sala de instancia optó por imponer, en su momento, la pena en su grado mínimo -cuatro años y medio-, lo que, con la nueva ley, se rebaja a cuatro años. El TSXG también indica que la condena de nueve años impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense por otro delito, de agresión sexual, con aplicación de la agravante de género, con la nueva regulación penal sería más gravosa, es decir, de once años de cárcel, lo que conlleva que no se modifique.

El tribunal de primera instancia, que consideró al acusado autor de dos delitos de agresión sexual, uno de ellos en grado de tentativa, entendió probado en la sentencia, ratificada ahora por el TSXG, que mantuvo una relación de dos años con la víctima, durante la que convivieron. Cuando finalizó, según destacaron los magistrados, ésta «decidió no retomar la relación con el acusado, pese a la insistencia de este, quien le realizaba llamadas telefónicas, le enviaba mensajes de whatsapp y le ponía flores en el coche».

El 8 enero de 2020, según el fallo, el condenado acudió a la vivienda de su excompañera sentimental, con su consentimiento, para recoger sus cosas y, una vez dentro del piso, según consta en la sentencia, «haciendo uso de su fuerza y de su mayor masa corporal, la obligó a introducirse en el dormitorio y, una vez allí, con el propósito de satisfacer su ánimo libidinoso, la arrojó sobre la cama y le rompió la camiseta y la ropa interior que llevaba puesta». A continuación, según el fallo, la agredió sexualmente.

El 22 de enero, cuando la mujer regresó a su domicilio y se encontraba introduciendo la llave en la puerta, «el acusado apareció de forma sorpresiva por detrás, entrando en el interior de la vivienda con la excusa de recoger un título sanitario y otros objetos», según explicaron los jueces de la Audiencia Provincial de Ourense.

Su expareja le pidió que se marchase, ante lo que reaccionó insultándola y ofreciéndole 50 euros a cambio de sexo para, después, arrojarla sobre la cama, donde puso un cuchillo jamonero que había cogido en la cocina. En la sentencia, el tribunal aseguró que le rompió la camiseta y el sujetador y que le arrancó el pantalón por la fuerza, por lo que la víctima se quedó desnuda. Después, según la resolución, intentó agredirla sexualmente, por lo que se inició un forcejeo entre los dos hasta que el sospechoso abandonó el piso.

En la comisión de ambos delitos la Audiencia Provincial de Ourense apreció la concurrencia de la agravante de género, pues destacan que las acciones del condenado muestran «la presencia de un ánimo de dominio y cosificación de la mujer».

MÁS DE 40 REBAJAS DE CONDENAS

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido al menos 103 decisiones –tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos– referidas a condenas.

De ellas, al menos 47 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en el resto de ocasiones, unas 56, ha sido mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento. Si bien, no trascienden desde las audiencias todas las peticiones, tal y como han aclarado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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