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Audiencia de Ourense excarcela a un doble agresor sexual condenado a pena mínima en 2008 en aplicación de la nueva ley

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La Audiencia de Ourense ha ordenado la puesta en libertad de un hombre condenado en 2008 a la pena mínima por dos delitos de agresión sexual cometidos en la ciudad ourensana contra dos mujeres a las que intimidó a punta de navaja para violarlas y después robar en sus domicilios.

Se trata de una de las tres nuevas revisiones de condenas difundidas este lunes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que hacen referencia, además de este caso, a otras dos agresiones sexuales cometidas en la provincia de Ponteveda cuyas penas también han sido revisadas en aplicación de la nueva Ley de garantías sexuales, conocida como ley del ‘sólo sí es sí’.

En el caso de Ourense, la audiencia concede al agresor una rebaja de dos años de cárcel al interpretar a su favor la horquilla de penas establecida en la nueva ley, dado que fue condenado a dos delitos de agresión sexual en el grado inferior, que en el anterior marco estaba fijado en 6 años de prisión y ahora ha pasado a ser 4.

Así pues, la pena impuesta a este doble agresor sexual también condenado por estos hechos como autor de dos delitos de robo con intimidación pasa de 22 a 18 años, con lo que habría cumplido el tiempo de internamiento el 10 de febrero de 2021.

Este hombre agredió a dos mujeres de 62 y 73 años en la ciudad de Ourense en el año 2007. La primera, que ejercía la prostitución, fue maniatada, amordazada y amenazada con una navaja que el agresor puso en su cuello para que le entregase las llaves de su vivienda, a la que se dirigió para robar joyas y dinero. Tras esto, regresó a su vivienda, donde había dejado a la víctima desnuda y atada, para violarla.

Más tarde, el mismo varón agredió a una mujer de 73 años con la que había quedado en el portal de la víctima para ofrecerle un presupuesto para un trabajo de pintura. A continuación, la convenció para subir a su casa, donde la amenazó con un cuchillo al cuello para, de nuevo, violarla y llevarse dinero y joyas del piso.

Por estos hechos, el tribunal consideró al hombre autor de dos delitos de agresión sexual, por los que impuso la pena inferior en grado, 6 años en la antigua ley. La nueva legislación establece el punto de partida de la horquilla de penas en los cuatro años, mientras que el techo continúa en 12.

OTRAS DOS REBAJAS EN PONTEVEDRA

Por otro lado, el TSXG también ha trasladado este lunes otras dos decisioens de la Audiencia de Pontevedra que dan luz verde a revisar favorablemente de las penas impuestas a otros dos varones condenados por agresión sexual.

Así, ordena rebajar en medio año hasta los 5 y seis meses la condena a un hombre que agredió sexualmente de forma continuada de una menor con la que convivía entre febrero y julio de 2020.

Por último, baja a 3 años y 3 meses la pena para un varón condenado inicialmente a 4 años de prisión por intentar agredir sexualmente a otro hombre en la estación de trenes de Vigo aprovechádose de que la víctima se encontraba ebria.

MÁS DE 40 REBAJAS DE CONDENAS

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido al menos 85 decisiones –tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos– referidas a condenas.

De ellas, al menos 45 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en el resto de ocasiones, unas 40, ha sido mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento. Si bien, no trascienden desde las audiencias todas las peticiones, tal y como han aclarado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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