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Rebajan 8 meses la pena a un condenado por drogar y violar a una joven en Santiago al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’

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La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha rebajado ocho meses la pena impuesta a un condenado por drogar y violar, junto con otra persona que no fue identificada, a una estudiante de la universidad de la capital gallega a la que conoció en un pub donde se celebraba una fiesta de un paso de ecuador.

Tal como explican los magistrados en la resolución, en aplicación de la nueva ley, conocida como ‘solo sí es sí’, la pena de este varón se reduce de 13 a 12 años y 4 meses de prisión.

El tribunal explica que es más favorable para el reo el marco penológico de la nueva norma, cuya penalidad para el hecho enjuiciado, con todas sus circunstancias, es de 11 a 15 años, frente al 12 a 14 que la norma anterior establecía.

«Atendiendo el concreto criterio de individualización de la pena que se plasmó en la resolución definitiva, próximo a la mitad superior, pero sin alcanzarla, y equivalente a un tercio de su extensión, los 13 años de prisión impuestos se separan, aunque sea ligeramente, de la aplicación de esa individualización al nuevo marco penológico, que debería ser de 12 años y 4 meses», explica el documento.

Todo ello después de que el hombre hiciese que la joven consumiese, sin ella darse cuenta, sustancias químicas en un pub de Santiago para anular su voluntad y posteriormente violarla. Los hechos ocurrieron en 2011, cuando el condenado, junto con otro hombre no identificado, trasladaron a la mujer al campus sur, donde la violaron.

NO REVISIÓN DE PENA

Por otra parte, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado no revisar la pena de 15 años de cárcel impuesta a un padre por violar a su hija. El tribunal sentenció como autor de un delito continuado de agresión sexual, en su modalidad de violación, con las agravantes de especial vulnerabilidad de la víctima y prevalimiento.

En este caso, el tribunal indica en su resolución que al apreciarse continuidad delictiva en la comisión del delito, «la pena a imponer estaría situada entre los 13 y 9 meses de prisión y los 15 años».

«Como quiera que en la sentencia se le impuso la pena de 15 años de prisión, esto es, la máxima legal, en atención a las circunstancias concurrentes que se especifican en la resolución, resulta que dicha pena puede ser impuesta igualmente tras la reforma», subrayan los magistrados.

MÁS DE 30 REBAJAS DE CONDENAS

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido al menos 66 decisiones –tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos– referidas a condenas.

De ellas, al menos 33 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en el resto de ocasiones, otras 33, mantenida la condena porque la Ley del ‘solo sí es sí’ supondría que el juicio se saldaría con una pena igual o mayor que en la que se puso en su momento. Si bien no trascienden desde las audiencias todas las peticiones, tal y como han aclarado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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