La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha rebajado en un año la pena impuesta a un hombre condenado por abusar sexualmente en dos ocasiones de una menor de 11 años en aplicación de la ley de solo sí es sí.
En concreto, el hombre había sido condenado inicialmente a 13 años y ocho meses de cárcel por abusar sexualmente en dos ocasiones de una niña de 11 años, a la que conocía porque en el pasado había mantenido una relación con su madre.
En el auto, contra el que cabe presentar recurso, la Audiencia recuerda que la entrada en vigor de la nueva ley «hace necesario revisar aquellas sentencias firmes en que, como consecuencia de dicha reforma, la pena pudiera resultar ahora más beneficiosa para el reo».
En este caso, según la resolución, con la anterior legislación «la pena a imponer se encontraba en la horquilla de 12 a 15 años de prisión, y se impuso en su grado superior por tratarse de delito continuado (de trece años y seis meses a quince años)».
Con la nueva legislación, según el auto, «la pena correspondiente sería de 10 a 15 años y, al tratarse de un delito continuado con el mismo parámetro valoratorio propio de la pena a revisar impuesta en su día, la nueva sería la de 12 años y 8 meses de prisión».
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido 29 decisiones –tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos– referidas a condenas.
De ellas, 20 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en nueve ocasiones, incluida la que afecta al caso del líder de los Miguelianos, fue mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento.