La Consellería de Sanidade ha reconocido el derecho a percibir una indemnización de 200.000 euros a la familia de un hombre fallecido en el verano de 2018 debido a una infección bacteriana contraída durante una operación vascular a la que fue sometido dos años antes en el Complexo Hospitalario de A Coruña (CHUAC).
La resolución pone fin a la vía administrativa con el reconocimiento parcial de la reclamación patrimonial, abierta por la propia víctima meses antes de su muerte en 2019, tres años después de la intervención en la que resultó infectado por una microbacteria cuyo diagnóstico se demoró durante dos años.
La Administración autonómica otorga una compensación económica de 220.000 euros a la viuda e hijos del fallecido –que tienen ahora la opción de recurrir a la vía judicial– al reconocer su responsabilidad en el caso, aunque descarga parte de la culpa en la empresa que suministró el material causante de la infección.
El caso se remonta a junio de 2016, cuando el paciente, que arrastraba problemas cardíacos y en ese momento tenía 59 años, fue sometido a una intervención quirúrgica en el servicio de Cardiología del CHUAC para la sustitución de la válvula aórtica y de la aorta ascedente.
A raíz de la operación, el hombre empezó a padecer problemas de salud con fiebres recurrentes y otro tipo de malestar que, en un principio, se atribuyeron a gripes y mononucleosis. En junio de 2018, dos años después de la intervención, los resultados de un cultivo determinaron que padecía una infección por ‘Mycobacterium chimaera’.
El origen de la infección está en la intervención a la que había sometido dos años atrás. Existen varias investigaciones epidemiológicas que vinculan los aparatos empleados para operaciones cardiovasculares –módulos de normo-hipotermia contaminados– que pueden contener esta bacteria, contaminar el aire del quirófano y transmitirse al paciente.
El Sergas reconoce su responsabilidad en el deselance del caso, aunque defiende que aplicó el contenido de las notas de seguridad que la empresa suministradora del dispositivo para evitar las infecciones.
Por tanto, determina que la empresa debe responder porque los resultados de estas directrices «no resultaron suficientes», lo que «demuestra su fragilidad y suficiencia y, por lo tanto, los daños causados son de su responsabilidad».
«La Administración sanitaria gallega se limitó a la adquisición y a la implantación de un producto sanitario autorizado que ofrecía las garantías requiridas en el momento de su adquisición, por lo que la posible responsabilidad por defectos de tal producto, de existir este, no puede imputarse al Servizo Galego de Saúde», remarca la Consellería de Sanidade.