La Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a tres acusados de varios delitos por supuestamente defraudar a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria empleando la empresa Parques y Mobiliario Urbano de Galicia SL, radicada en Rábade. Además, ha decretado el archivo de la causa contra otros dos investigados por alzamiento de bienes.
Según el relato de hechos probados, la empresa, fundada en febrero de 2013 con uno de los acusados como administrador único, mantenía con la Segurida Social una deuda de 64.676,98 euros que, sumando intereses y recargos, alcanzaría los 82.998,93 euros.
Sin embargo, la propia entidad pública no pudo embargar ningún objeto porque los efectos aportados por el fundador a la empresa no constaban como de su titularidad.
Además, el apoderado de la empresa –otro de los encausados– mantenía una deuda propia con la Seguridad Social por impago de cuotas de un total de 16.768,40 euros. En tal situación, él asumió la obligación personal del pago a través de una hipoteca sobre una vivienda que adquirió en exclusiva su mujer, también acusada.
En paralelo, otro encausado, al hacer la declaración de la renta del año 2012, comunicó a la Agencia Tributaria (AEAT) una actividad con Parques y Mobiliario Urbano de Galicia SL con ingresos por 14.520 euros, a pesar de que la citada empresa había sido constituida en febrero de 2013. De igual modo, en su declaración correspondiente al 2013, aseguró haber percibido 14.650 euros procedentes de la misma entidad.
Por todo ello, se abrió juicio oral contra cinco personas que se enfrentaban a penas de prisión por varios delitos contra la seguridad social, societario, de falsificación de documentos y de alzamiento de bienes.
Así, en una sentencia con fecha de 7 de diciembre, la Audiencia ha absuelto a tres de los encausados y decretado el sobreseimiento libre de las actuaciones contra otras dos personas relacionadas con la causa.
NO VEN REPROCHE PENAL
Por un lado, los magistrados destacan que, durante el último año de investigación, la empresa realizó un pago de regularización a la Seguridad Social de 23.000 euros, por lo que, finalmente, la deuda –de algo más de 64.000 euros– finalmente no llegó a la cantidad de 50.000 euros, a partir de la cual podría ser penalmente reprochable.
De igual modo, tampoco merece relevancia penal para la Audiencia el hecho de que se aportase a la sociedad unos bienes mobiliarios de los que no se había acreditado su titularidad. «Quien pretendiera realizar algún crédito en contra de la sociedad en tal momento constituida, ha de ser plenamente consciente de que esos bienes muebles están aportados ‘en precario'», señalan los jueces.
Tampoco ven los magistrados reproche penal en la hipoteca constituida por el apoderado sobre la vivienda adquirida su mujer, ni en que otra persona realizase «mal esa imputación» de ingresos en su declaración de la renta.
«El conjunto de todos los anteriores argumentos, asentados en el inicial que determina que la deuda no era, por su cantidad, penalmente constitutiva de delito contra la seguridad social, nos ha de llevar a la conclusión de que procede el dictado de una sentencia absolutoria», concluye la Audiencia en su razonamiento.