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El TSXG baja de 8 a 6 años la condena a un hombre por agresión sexual a una menor en aplicación de la ley del ‘solo sí’

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rebajado de ocho a seis años la condena impuesta en primera instancia a un hombre por la Audiencia Provincial de Ourense por agredir sexualmente de una menor de edad a la que había conocido a través de Instagram.

La decisión del Alto Tribunal gallego se produce en aplicación del contenido de la de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ‘ley de solo sí es sí’, a través de la resolución del recurso de apelación presentado por la defensa de un hombre que agredió sexualmente a una menor de edad, que ha sido desestimado.

En ella, ratifica el sentido del fallo de primera instancia pero rebaja el tiempo de prisión al interpretar que la nueva ley establece para el delito por el que ha sido condenado (agresión sexual a menor con acceso carnal) penas mínimas inferiores a las que había en la norma anterior, algo de lo que, para la sala y de acuerdo con el criterio de Fiscalía, debe beneficiarse el procesado.

Se trata de la tercera ocasión en la que la nueva norma modifica decisiones judiciales sobre casos de agresiones sexuales en Galicia: la primera rebajó la pena impuesta por la Audiencia de A Coruña y la segunda motivó la puesta en libertad de un condenado a tres años y medio de cárcel por un intento de violación. Este último había cumplido ya los dos años años y medio de cárcel en los que quedó fijada su condena tras la revisión del TSXG.

En este caso, la resolución –contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo– rebaja en dos años la condena impuesta en junio de este año. Intepreta que la nueva regulación establece en su grado mínimo seis años de cárcel como pena mínima para las agresiones sexuales a menores con acceso carnal, para las que la ley previa marca un mínimo de ocho años.

Así, la sala incide en que es «evidente» que la reforma es «favorable al reo», por lo que procede aplicar el tipo nuevo puesto que la ley del ‘solo sí es sí’ carece de disposición transitoria «que pudiese llevar, eventualmente, al análisis de una solución diferente».

«En el presente caso, el tribunal de instancia aplicó la pena mínima, una pena que en la redacción vigente es inferior en la mesura expresada», recalca la sala presidida por el propio titular del TSXG, José María Gómez y Díaz-Castroverde; y en la que figura como ponente el magistrado José Antonio Varela Agrelo.

AGRESIÓN EN 2018

Los hechos enjuiciados este año en la Audiencia de Ourense se remontan a septiembre de 2018, cuando el condenado, que tenía 24 años, contactó con una menor de 15 años a través de la red social Instagram. La sentencia de primera instancia que ahora ratifica el TSXG determina que el hombre invitó a la menor a su casa, donde bebieron tequila hasta que la víctima se sintó indipuesta.

A continuación, la llevó a su cama, donde la desnudó y abusó sexualmente de ella. La versión de la víctima es, tanto para la Audiencia de Ourense como para el Alto Tribunal gallego, «creíble y supera los criterios que establece el Tribunal Supremo sobre la declaración única de la víctima como prueba válida de cargo».

Asimismo, incide en que el caso cuenta con «corroboraciones periféricas» como la declaración del padre de la víctima y el informe de los peritos del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), que consideran creíble el relato de la menor.

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