La defensa de la familia del dictador Francisco Franco se ha negado este viernes a que determinados bienes muebles localizados en el Pazo de Meirás permanezcan allí bajo la tutela del Estado porque entienden que no hay peligro de que se produzcan desmanes sobre los mismos en caso de que decidan moverlos de lugar, habida cuenta de que la familia los ha conservado durante más de 40 años.
Así lo han manifestado en la vista de medidas cautelares celebrada en el Juzgado de Primera Instancia Número 70 de Madrid, en la que la Abogacía del Estado ha defendido que los bienes no sean sacados del pazo por la familia Franco mientras se dilucida si un total de 564 bienes deben pasar a ser de propiedad pública.
El letrado de los Franco ha sostenido que no hay peligro de deterioro o desaparición de esos bienes que justifique la cautelar que evitaría que salieran del pazo, y ha destacado que los servicios jurídicos no han sido precisos a la hora de inventariar los bienes dado que por ejemplo «no es posible saber contra cuáles no se dirige» la cautelar. Alega esta parte que la petición se hace «por descarte» y es «altamente confusa».
Además, ha lamentado que se hable en la demanda del Estado de posibles «desmanes» sobre esos bienes por parte de los Franco cuando se han aquietado a toda resolución judicial. Entiende que no se puede dar por supuesto que se vayan a cometer desmanes o que se vayan a estropear por el hecho de ser retirados, y ha resaltado que la familia del dictador los ha custodiado durante más de 40 años, por lo que «si a día de hoy hay algo que proteger en Meirás no es gracias al Estado sino a la familia».
Por eso, apunta la defensa que el ‘periculum in mora’, el riesgo de que algo sufra cambios mientras se decide sobre el fondo del asunto, en este caso es una «elucubración» porque se ha de acreditar el riesgo de pérdida o deterioro cierto. Añade que esta medida suele denegarse cuando el bien en cuestión se ha conservado por la persona de «manera normal» o no los ha sustraido a la acción de la justicia.
Por otro lado, la defensa ha incidido en que el Estado goza de amplísimas facultades para proteger el patrimonio sin tener que recurrir al gravamen del depósito judicial, y ha añadido que esas herramientas son tan eficaces o más que las que se piden en las cautelares, como la de inspeccionar el estado de conservación de los bienes propiedad de particulares. BIENES DESAPARECIDOS
Para la Abogacía del Estado sí que existe un peligro de deterioro y de pérdida de bienes, y ha sostenido que de hecho el patrimonio documental se encuentra en un estado de conservación «deteriorada» por lo que requiere «medidas conservativas».
Además, ha explicado que se ha constatado que 14 bienes que existían en 1938, han desaparecido en 1975, por lo que ha esgrimido que efectivamente hay circunstancia de riesgo, deterioro y pérdida de patrimonio.
Con todo, los servicios jurídicos del Estado han negado que se trate de una incautación y que con la cautelar lo que se pretende es que funcionarios competentes en patrimonio puedan trabajar en el pazo para evitar que los bienes propiedad de los Franco se deterioren o se pierdan. Así, insisten en que es una medida proporcional.
INFORMES «CONTRADICTORIOS»
Durante la vista, los Franco han criticado además que los diferentes informes elaborados por diversos actores sobre los bienes muebles que contiene el pazo sean contradictorios y generen confusión al utilizar enumeraciones y referencias distintas.
Pero la Abogacía del Estado en su turno de réplica le ha recordado a la defensa que si bien los diferentes documentos usan referencias distintas, la descripción de los bienes «es la que es» y están perfectamente localizados y fotografiados.
De la misma forma, ha indicado que el patrimonio documental –del que la defensa se quejaba que no existía fotografía– lo es con independencia de su contenido porque su valor deriva de las personas que lo elaboraron y del lugar en el que se hayan.
La abogacía sostiene además que concurre ‘fumus boni iuris’ en la cautelares –apariencia de buen derecho– porque lo que hacen es identificar bienes históricos y documentales que al ser patrimonio cultural gozan de imprescriptibilidad.
A esto ha sumado que la defensa no se puede hablar de cosa juzgada porque no hay sentencia firme en el procedimiento y porque durante la reivindicación del bien inmueble –el pazo en sí– no se conocían los bienes muebles existentes.
LA XUNTA Y EL CONCELLO DE SADA
La Xunta de Galicia –que se ha adherido a la demanda junto al Concello de Sada– ha indicado durante la vista que la cautelar es proporcional y que no supone un trastorno para los Franco puesto que es así no tienen que preocuparse por la guarda y seguridad de esos bienes.
Además, el letrado de la Xunta ha explicado que los bienes –de simple ornato– no son de uso personal o habitual de los demandados por lo que no hay perjuicio. Sin embargo, sí que considera que hay peligro de que se den situaciones «irreversibles» en caso de que sean movidos de allí, como quiere hacer la familia, porque son bienes de valor no solo económico sino de carácter cultural y artístico. «Si algo se pierde no se puede sustituir, si hay daño o pérdidas hay afectación grave al interés general», ha subrayado.
Así, considera que el traslado de bienes que pretende la familia es un riesgo porque «siempre se pueden producir accidentes y daños», y porque «la envergadura –del mismo– hace que la conservación peligre».
Por su parte, el Concello de Sada ha alegado que no es necesario acreditar mala fe o negligencia de la parte denmandada para pedir esta cautelar.