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La Audiencia de Ourense deja en libertad a un condenado por intento de violación tras aplicar la ‘ley de solo sí es sí’

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La Audiencia Provincial de Ourense ha dejado en libertad a un hombre condenado por intento de violación hace más de cuatro años, tras aplicar la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ‘ley de solo sí es sí’.

En concreto, la Audiencia ha emitido este miércoles un auto –contra el que todavía cabe recurso de súplica– en el que revisan un fallo anterior dictado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en junio de 2018, que había sido confirmado por el Tribunal Supremo en mayo de 2019.

El responsable del intento de agresión había sido condenado a tres años y medio de cárcel, que ahora se han quedado en dos y medio que ya se cumplieron en febrero de 2023.

Y es que, de acuerdo con la versión anterior del Código Penal, la tentativa del delito de agresión sexual en su modalidad de violación conllevaba penas de entre tres y seis años de cárcel, si bien ahora, tras la reforma introducida por la ‘ley de solo sí es sí’, la horquilla de la pena es de entre dos y cuatro años.

Los magistrados de la Audiencia señalan que el TSXG había acordado en 2018 imponerle al acusado la pena inferior en grado establecida para el delito del artículo 179: tres años y medio, «próxima al mínimo legal» de tres años.

Así, los magistrados explican en el auto que, con arreglo al nuevo Código Penal, «no se le habría impuesto la pena de tres años y seis meses» porque está «tan próxima al límite máximo» actual, que es de cuatro años. Por este motivo, y coincidiendo con el criterio de la Fiscalía y pese a la oposición de la acusación particular, han acordado rebajar la condena.

Además, el condenado quedó en libertad, porque la antigua condena de tres años y medio iba a quedar extinta el 12 de febrero de 2023 y, de acuerdo con la nueva pena, la habría cumplido hace ya medio año.

La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual «no contempla previsión normativa alguna relativa a la revisión de las sentencias firmes», señalan los magistrados, que aplican por tanto el artículo 2.2 del Código Penal, «que sienta la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo».

PRIMERA REVISIÓN EN GALICIA

Se trata de la primera revisión de ejecuciones de sentencia dictada en Galicia tras la aprobación de la ‘ley de solo sí es sí’. Además, según informa el TSXG, es la única petición de revisión de pena que hay en trámite en las audiencias provinciales gallegas.

Hasta el momento, la primera y única sentencia dictada por el TSXG en aplicación de esta nueva ley fue la conocida el martes, en la que el alto tribunal gallego revisaba una condena de la Audiencia de A Coruña y rebajaba en dos años la pena a un hombre que violó a una mujer en Cambre.

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