La Xunta publica este jueves en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del nuevo Programa del ‘Bono Alugueiro Mocidade’ y se procede a su convocatoria para el año 2022.
Estas subvenciones, que se concederán por un período de 2 años y con un importe de 250 euros –siempre que no supere la cuantía de la renta mensual–, están dirigidas a personas de entre 18 y 35 años que tengan su residencia habitual en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.
De igual manera, deberán acreditar que disponen de una fuente regular de ingresos y estos no podrán superar 3 veces el Iprem, es decir, 24.318,84 euros anuales.
A partir de este viernes 1 de julio, las personas que reúnan los requisitos económicos, de edad y todos los que se recogen en la propia convocatoria podrán solicitar esta subvención, un trámite que tendrán que hacer, obligatoria y necesariamente, por medios electrónicos.
Para ello, los interesados deberán presentar el correspondiente formulario de solicitud en la sede electrónica de la Xunta, realizar una serie de declaraciones responsables –ocho en total–, así como cubrir los anexos correspondientes.
Además, los solicitantes del bono tendrán que aportar por la misma vía varios documentos complementarios, como el contrato de alquiler de la vivienda o de habitación o contrato de cesión de uso; la eferencia catastral del inmueble, si no figura en el contrato; o un documento firmado por el arrendador en el que conste el importe de la renta o precio de cesión individualizado, en caso de que se incluyan gastos de comunidad y/o anexos, cuyo importe no estuviera desglosado.
También será necesario aportar el certificado de empadronamiento colectivo en el que consten las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda en cuestión; o bien certificado individual, si en la vivienda reside únicamente el solicitante; así como documentación justificativa de la fuente regular de ingresos del solicitante.
OTRAS PAUTAS
Asimismo, en caso de que el solicitante tenga derecho al reconocimiento de la ayuda con carácter retroactivo –desde la fecha de firma del contrato de alquiler o cesión, pero nunca con efectos anteriores al 1 de enero de 2022– también se debe presentar certificado bancario que acredite el pago de la renta en las mensualidades anteriores a la solicitud.
Y si se da la situación de que el pago íntegro fuera realizado por una única persona en nombre de las restantes, un escrito de conformidad de los otros arrendatarios.
Por último, si el solicitante aún no ha firmado ningún contrato pero está en condiciones de suscribirlo, también podrá pedir el bono alquiler juventud y optar a su concesión en iguales condiciones.
Para esto, deberá aportar junto con su solicitud electrónica, un compromiso, firmado por arrendador y arrendatario o arrendatarios, de la formalización de un contrato de alquiler o cesión de uso en el que se haga constar el importe de la renta o del precio de la cesión individualizado; el ayuntamiento en el que se localiza la vivienda; la referencia catastral del inmueble; las personas arrendatarias que suscribirán el futuro contrato; y la fecha a partir de la cual tendrá efectos económicos.