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La Xunta alega contra la intención del Gobierno de obligar por ley a esterilizar a los perros de caza

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La Xunta de Galicia acaba de presentar alegaciones contra la intención del Gobierno central de introducir por norma la obligación de obligar a esterilizar a los perros que se dediquen a desarrollar actividades cinegéticas, una de las novedades incorporadas en el anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, actualmente en tramitación.

Este ha sido uno de los asuntos que se han abordado durante el Comité gallego de caza, en el que, según ha informado la Xunta en un comunicado, la directora xeral de Patrimonio Natural, Belén do Campo, ha expuesto las principales alegaciones hechas al texto normativo en relación a aspectos de interés para el sector.

En este sentido, la responsable autonómica ha explicado que, según el artículo 42.3 del anteproyecto, aquellos perros que desarrollan y sirvan de apoyo durante la actividad cinegética deberán ser esterilizados en todo caso ya que en el ejercicio de sus funciones estarán en contacto con ejemplares de distinto sexto y no será posible mantenerlos separados entre sí.

Esta obligación, como ha indicado, supone un perjuicio para sus dueños, por lo que la Xunta solicita al Gobierno central que introduzca una «excepción» en la futura norma, tal y como se prevé en el caso de los perros de pastoreo y manejo de ganado.

Aprovechando que en el Comité gallego de caza están representadas las principales asociaciones de cazadores y otros grupos ligados al sector, así como las organizaciones relacionadas con la naturaleza, Do Campo ha indicado que en el marco del tramite de audiencia de la ley estatal la Xunta también hizo constar su desacuerdo con que se exija una licencia de caza para poder ser titular de un perro destinado a este tipo de actividades.

De hecho, ha argumentado que este requisito choca con la propia Ley de Caza de Galicia que, en el ejercicio de las competencias exclusivas» que tiene asumidas la Xunta en la materia, señala que existen cometidos dentro de las acciones cinegéticas que no implican necesariamente la posesión de una licencia, como es el caso de los observadores, auxiliares o acompañantes.

PERÍODOS HÁBILES POR ESPECIES

En otra orden de asuntos, durante la reunión se han analizado también las propuestas del sector a tener en cuenta respecto de las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regimenes especiales para cada especie de cara a la temporada 2022-2023.

Así, el período hábil general abarcará del 16 de octubre de este año hasta el 6 de enero de 2023, y las jornadas durante las que se permitirá el ejercicio de la caza serán los jueves, los domingos y los festivos de carácter estatal o autonómico.

Para las distintas especies de caza menor, en el caso de la becada y agachadiza, el periodo general irá también del 16 de octubre al 6 de enero del año que viene, aunque podrá ampliarse hasta el 12 de febrero en terrenos de régimen cinegético especial (RCE) que lo soliciten, los jueves, domingos y festivos. Para la liebre, la temporada se extiende del 16 de octubre al 27 de noviembre de 2022, los jueves, domingos y festivos en terrenos RCE.

CAZA MAYOR: CORZO Y JABALÍ

En lo relativo a las especies de caza mayor, los machos adultos de corzo podrán capturarse en terrenos en régimen cinegético común entre el 20 de agosto y el 15 de octubre, los sábados en batida/montería, y todos los días de la acecho.

Las hembras adultas de corzo permanecen vedadas con carácter general, permitiéndose su caza puntual por daños y también en los tecores sí está técnicamente justificada de acuerdo con la situación real de la población de cada tecor, pudiendo escogerse entre dos periodos (del 03/09/2022 al 15/10/2022 o del 07/01/2023 al 18/02/2023).

Por lo que respeta al jabalí, en el régimen cinegético común el periodo general de caza abarcará del 20 al 31 de agosto y del 7 de enero al 26 de febrero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos; y del 1 de setiembre de 2022 al 5 de enero del próximo año los sábados, en las modalidades de batida, montería y espera.

Asimismo, en el régimen cinegético especial, la temporada irá del 20 de agosto al 26 de febrero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos en las modalidades de batida, montería y espera.

Todas las sugerencias tratadas en el Comité gallego de caza, en todo caso, serán evaluadas por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural para su incorporación, si procede, en la resolución anual por la que se regulará el ejercicio de la actividad en la temporada 2022-2023.

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