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El secretario que avaló eximir el 10% dijo que «tenía la presión» del exalcalde Cabezas cuando tenía «que informar»

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Mariano Rodríguez, el que fuera secretario del Ayuntamiento de Ourense entre 1991 y 2005, fechas en las que se enmarca el llamado ‘caso del 10%’, causa del juicio contra el exalcalde de Ourense, Manuel Cabezas y el exconcejal de urbanismo Ricardo Campo, por prevaricación y malversación, alegó que «un montón de cuestiones» se «sustraían de su conocimiento», y aseguró haber recibido «la presión» del entonces regidor.

El secretario, Mariano Rodríguez, falleció en 2021 por lo que, durante la sesión del juicio que se celebra en la Audiencia Provincial de Ourense, se ha reproducido la declaración que ejecutó en 2017 como testigo en instrucción desde un juzgado de León.

En la reproducción del vídeo se ha podido escuchar como Rodríguez apuntaba directamente a Cabezas indicando que «tenía la presión del alcalde cada vez que tenía que informar». «He tenido problemas graves, problemas al decir esto no está bien, al advertir al alcalde y a los concejales de urbanismo de que aquello no era correcto», dijo en su declaración.

En este sentido, el secretario trasladaba que no todos los expedientes «pasaban» por sus manos, sino solo algunos que le dieron esos «graves problemas» y que había «un montón de cuestiones» que se «sustraían de su conocimiento».

El técnico realizó dos informes a favor de la posterior aprobación en un pleno en 1994 de la excepción a promotores de ceder el 10% del suelo de sus proyectos.

La explicación al respecto de esta situación, que aportó en el 2017 y que se ha vuelto a reproducir hoy, fue que el problema surgió porque «unos señores habían presentado unas licencias que si no se concedían reclamarían contra el Ayuntamiento».

«Los grupos estaban de acuerdo, había que sacar a la ciudad de ese empache, de ese callejón sin salida», dijo aludiendo a las Comisiones Informativas de Urbanismo donde se encontraban representantes de todos los partidos del gobierno municipal. De este modo trasladó que informó favorablemente porque consideró que «era la forma de salir de esa situación».

La declaración del secretario es importante ya que tanto el concejal de Urbanismo de aquella época como el exalcalde, Manuel Cabezas, lo definieron en sus declaraciones como un «experto en temas urbanísticos», mientras que varios de los técnicos que han pasado como testigos por la sala han trasladado que tenían «un criterio distinto» al del secretario pero que «era la máxima autoridad jurídica».

CESIÓN «PRECEPTIVA»

Durante la sesión de hoy se ha repetido esa declaración por parte de los técnicos. Una de las trabajadoras del área de urbanismo ha manifestado que la cesión del 10% era «preceptiva», pero «el criterio del secretario debía preponderar siempre» por ser su «superior jerárquico».

También por la Sala ha pasado el actual jefe de servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, quien también proporcionó informes favorables pero advirtiendo que no se cumplía la cesión del 10%. Este testigo ha aludido a que por el principio de jerarquía normativa la Ley tanto autonómica como estatal de suelo debía prevalecer sobre el acuerdo plenario.

«Fue adoptado como un procedimiento que reviste legalidad y podía tener sentido en su momento, pero el devenir legislativo hizo que ese acuerdo debiese haber sido anulado del ordenamiento jurídico», ha sostenido el técnico, apostillando que «es un acto administrativo que se podría anular» y que cree «que deberían haberse hecho cosas que no se hicieron».

En esta línea ha reconocido que analizando los proyectos de compensación «tenía claro que esto –no exigir el 10%– no cumple la ley pero el acuerdo existe» y por ello decidió informar favorablemente.»No podía desconocer un acuerdo con mayoría de 26 votos de 27″, ha dicho en referencia a la aprobación que tuvo el acuerdo en 1994 en una sesión plenaria.

También como testigo ha intervenido el secretario del Consello de Contas de Galicia, entre 1995 y 2007, quien ha zanjado que el Consello tiene «mecanismos propios para poner de manifiesto las actuaciones que merecen un reproche penal o contable».

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