El Ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra) reactivará a lo largo de este mes de enero la vigencia de la ordenanza sobre las terrazas de los locales de hostelería, que se había quedado en ‘stand by’ durante medio año debido a la pandemia.
Según indica el gobierno local en un comunicado, la normativa «ya se debería estar aplicando en su totalidad desde el pasado 30 de junio». Así, volverá a ser de obligado cumplimiento este año y será comunicado a los hosteleros en un nuevo requerimiento municipal.
El objetivo del Ayuntamiento es que la normativa esté funcionando «a pleno rendimiento» en verano para «favorecer la convivencia» entre la actividad económica de las terrazas y el uso público de la vía.
De hecho, 82 establecimientos de un total de 228 locales que cuentan con terrazas ya han iniciado la tramitación de la renovación de las mismas.
De acuerdo con la normativa que recuperará su vigencia, los hosteleros deberán adjuntar en su solicitud un plano en el que se acote las medidas concretas de la instalación, el número de sillas y mesas, además de estructuras anexas como paravientos o toldos.
En cuanto a los horarios de los establecimientos, la ordenanza explicita que la apertura se podrá realizar a partir de las 8,00 de la mañana, si bien el cierre tendrá dos períodos diferenciados a lo largo del año: de noviembre a mayo echarán la verja a las 2,00 de la mañana, mientras que de junio a octubre será a las 2,30 horas.
ZONAS DE ESPECIAL INTERÉS
La nueva normativa delimita zonas de especial interés debido a su gran afluencia, entre ellas Augusto González Besada (Sanxenxo), Aviador Piñeiro, Praza de Portugal, paseo de Silgar, calle Méndez Núñez, Praza Rúa Méndez Núñez con Rúa Marina, y los parques de A Panadeira, O Espiñeiro y San Roque.
Asimismo, se reconoce una especial relevancia a la ocupación con terrazas del Paseo dos Barcos, en Sanxenxo, y de la calle Rafael Picó, en Portonovo, que deberán presentar un proyecto conjunto de toda la calle, previa autorización del Ayuntamiento.
Dicho proyecto tendrá que tener en cuenta que la cubierta deberá ser de toldo o extensible anclada al suelo, de color blanco o blanco roto. El frontal deberá ser de cristal y, en caso de que haya continuidad de espacios cubiertos, no se permitirán laterales excepto en los extremos y los finales de terrazas. Si son discontinuas por accesos o calles, sí podrá haber cierre lateral.