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Ayuntamiento de Vigo prohibirá usar patinetes eléctricos en grandes viales y serán obligatorios casco y ropa reflectante

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo ha dado luz verde al proyecto de ordenanza reguladora del uso de patinetes eléctricos (vehículos de movilidad personal o VMP) en la ciudad, que recoge la prohibición de circular con este tipo de vehículos en grandes viales, carreteras interurbanas o zonas peatonales (excepto Casco Vello y Bouzas), así como la obligación de los usuarios de llevar casco y chaleco o ropa reflectante, entre otras medidas.

El texto ha sido aprobado en la reunión del pasado jueves y ahora deberá ser llevado a debate y aprobación inicial del Pleno (en el que el gobierno local no tendrá problemas para sacarlo adelante, merced a su mayoría absoluta), antes de ser sometido a exposición pública.

Entre las cuestiones que recoge la ordenanza, se prohíbe el uso de VMP en aquellos viales de elevada intensidad de tráfico, como Gran Vía (entre la calle Venezuela y la Plaza de América), Beiramar, Clara Campoamor, Arquitecto Palacios, Avenida de Citroën, Avenida Castelao y los carriles centrales de la Avenida de Madrid. Tampoco podrán circular en vías interurbanas, travesías, túneles y pasos inferiores, ni aceras.

Con respecto a las zonas peatonales, estarán prohibidos con carácter general, aunque sí podrán circular por el Casco Vello y el barrio antiguo de Bouzas, siempre que puedan mantener la distancia de 1,5 metros con respecto a los peatones, y a una velocidad máxima de 10 km/h.

En la misma línea, los patinetes eléctricos podrán circular por carriles bici, carril bus y por el carril derecho del centro de las calzadas (excepto en las grandes avenidas) a un máximo de 20 y 25 km/h respectivamente, y cumpliendo el reglamento de circulación.

Además de estas restricciones, los usuarios de los patinetes eléctricos deberán cumplir una serie de condiciones, como la obligación de llevar casco y ropa reflectante, tener seguro de responsabilidad civil y certificado de circulación, o una edad mínima de 15 años.

La ordenanza también recoge la prohibición de exceder la velocidad marcada en cada vía y cada circunstancia específica, la prohibición de circular con auriculares o usando teléfono móvil, o la de hacerlo bajo los efectos de alcohol o drogas.

RÉGIMEN SANCIONADOR

A ese respecto, el texto prevé un régimen sancionador en función del tipo de infracciones que los usuarios puedan cometer. Así, se considerarán infracciones leves, que acarrean multas de hasta 100 euros, no mantener la distancia con los peatones, aparcar el patinete en la acera o en zonas no habilitadas para ello, o amarrarlo en un lugar prohibido (bancos, farolas y otros elementos de mobiliario urbano).

Por otra parte, serán infracciones graves (multas de 101 a 200 euros) no llevar el casco o ropa reflectante, superar la velocidad máxima, llevar a pasajeros en el patinete, usar auriculares o móvil, usar el VMP sin tener la edad mínima, o circular por zonas prohibidas.

Finalmente, la ordenanza recoge como infracciones muy graves (sanciones de 201 a 500 euros) superar la velocidad en más del 50 %, circular bajo los efectos del alcohol o las drogas, carecer del seguro de responsabilidad civil o circular de forma temeraria poniendo en riesgo a otros usuarios de la vía.

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