La Audiencia Nacional rechaza la suspensión solicitada por la Xunta de la orden del Ministerio para la Transición Ecológica por la que se incluye al lobo de la zona norte del Duero en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial.
En concreto, se trata de un auto emitido por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con la orden del ministerio del pasado 20 de septiembre.
El texto apela al «daño irreversible e irreparable» que causaría aplicar la suspensión cautelar, ya que «la inaplicación de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, que no permite la caza de la especie, generaría la eventual muerte» de ejemplares de lobo.
Añade que la orden recurrida «prevé la vigencia y compatibilidad con las medidas adoptadas por las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en vigor» de la norma.
Por esto, los magistrados creen que procede denegar la suspensión solicitada, sin que proceda imposición de costas del incidente en aplicación del artículo 139.1. de la Ley de esta Jurisdicción.
En cualquier caso, el modo de impugnación es mediante recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante la Audiencia Nacional.
VARIAS CC.AA.
La inclusión del lobo en el régimen de protección especial es para la Xunta una decisión que «carece de sentido» en una comunidad, Galicia, con «más de 90 manadas» y que reivindica haber sido «capaz» de lograr un «equilibrio» entre la actividad agroganadera y la preservación de esta especie.
Junto a Galicia, se oponen a esta medida adoptada por el Ejecutivo central otras comunidades autónomas como Castilla y León, Cantabria y Asturias.