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El Tribunal Supremo ordena a la Audiencia de Ourense juzgar un caso de estafa a aseguradoras del que se inhibió

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La Sala II del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Fiscalía y ha ordenado a la Audiencia Provincial de Ourense juzgar una causa por delitos de estafa a aseguradoras y falsedad documental de la que este órgano se había inhibido –por auto de 16 de octubre de 2018– al entender que la competencia era de los juzgados de lo penal.

El Supremo anula ese auto de inhibición y remite la causa a la Audiencia de Ourense para que, por magistrados distintos a los que dictaron la anterior resolución, proceda al enjuiciamiento del caso.

El alto tribunal recuerda que el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos, entre otros, de un delito continuado de estafa agravada –de los artículos 248 y 250.1.5° del Código Penal– y solicitó al menos para uno de los acusados la pena, entre otras, de ocho años de prisión. En sentido similar se pronunciaron algunas de las acusaciones particulares (que ejercen varias aseguradoras).

El juzgado de primera instancia, en atención a las calificaciones provisionales y a las penas solicitadas, acordó la apertura de juicio oral y determinó como órgano competente para el enjuiciamiento la Audiencia Provincial de Ourense.

Para el Supremo, la resolución del juzgado no presenta error alguno, ya que, al ser alguna de las penas interesadas de extensión superior a la competencia del juzgado de lo penal, resultaba que el órgano competente para el enjuiciamiento era la Audiencia Provincial, pues la pena prevista en el artículo 250.1 se sitúa entre uno y seis años de prisión y multa.

Según destaca la sentencia –con fecha de 30 de noviembre–, las consideraciones acerca de si es o no pertinente apreciar la agravación descrita en el artículo 250.1.5º del Código Penal, o las relativas a la individualización de la pena en caso de delito continuado, «no pueden ser efectuadas sino hasta después de la práctica de la prueba en el plenario, bajo los principios de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción». Esto supone que, «en momento tan temprano como son los previos a la celebración de aquel (plenario), no es posible descartar o excluir la aplicación de esos preceptos, que, en el planteamiento provisional de los escritos de acusación, determinaban la competencia de la Audiencia».

«No obstante, y sin perjuicio de lo que resulte del plenario, conviene recordar que en caso de delito continuado, si la suma de las distintas defraudaciones supera los 50.000 euros, la determinación de la pena conforme al perjuicio total causado, conduce a entender que la pena procedente es la prevista en el artículo 250.1 CP», prosigue el fallo.

El motivo de establecer que sean otros magistrados de la Audiencia los que juzguen el asunto es que, dados los razonamientos incluidos en el auto impugnado, los jueces que lo dictaron anticiparon la exclusión de las pretensiones de las acusaciones, según establece el Supremo.

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