La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) y a su aseguradora a indemnizar con 50.000 euros a una familia por la muerte de una paciente de 44 años con patologías previas por «pérdida de oportunidad» ante la «incertidumbre de haber podido obtener un resultado más favorable».
Según la sentencia notificada este mes de noviembre, que es firme, a la que ha tenido acceso Europa Press, una mujer de 44 años «con patologías previas» acudió en junio de 2011 al servicio de Urgencias del Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA) de Lugo «por un cuadro de dolor abdominal y vómitos de 12 horas de duración».
Tras el suministro de analgesia pasó a cama de observación, volvió a tener vómitos y fue trasladada a planta de cirugía, donde fue diagnosticada de oclusión intestinal y se le pautó tratamiento conservador con sonda nasogástrica.
Al día siguiente empeoró y la paciente acabó fallecida, tras lo que la familia presentó primero reclamación patrimonial, que fue desestimada, y después demanda ante el Juzgado de lo Contencioso, también desestimada.
Una vez apelada ante el TSXG, el alto tribunal gallego admite el recurso, en el que resalta que «todas las partes» coinciden en que «la actuación clínica y médico asistencial prestada en el servicio de Urgencias el 10 de junio de 2011 fue en todo momento adecuada, correcta y ajustada a la sintomatología presentada».
Sin embargo, en relación a la asistencia en los días siguientes, si bien el TSXG subraya que «no cabe hablar de error o demora diagnóstica respecto de la isquemia de la que derivó la peritonitis causante del fallecimiento», la actuación asistencial en este caso «se mueve en los límites de la mala praxis y de la pérdida de oportunidad».
Al respecto, el fallo del TSXG esgrime que este caso se trata de «un claro supuesto de pérdida de oportunidad en cuanto no se han agotado los medios de diagnóstico».
«CELERIDAD Y DILIGENCIA»
«No se ha actuado con la celeridad y diligencia que el caso requería», se apunta en el fallo judicial en relación a varias pruebas que «posiblemente hubieran permitido detectar la isquemia, con lo que otro hubiera podido ser el desenlace». «Es esta incertidumbre de haber podido obtener un resultado más favorable la que caracteriza precisamente a la pérdida de oportunidad», sentencia.
Por ello, estima el recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santiago en septiembre de 2020 por el «deficiente funcionamiento de los servicios sanitarios» en la asistencia prestada a esta paciente «a consecuencia de una isquemia intestinal evolucionada, de cuya deficiencia hacen derivar el fallecimiento» y condena a la Administración sanitaria, pero desestima la demanda en cuanto al «exceso económico», que cifra en 50.000 euros.
El abogado de la familia de la fallecida, Cipriano Castreje, ha defendido que «el momento en el que fue ingresada la paciente en el Servicio de Cirugía con el diagnostico de suboclusión urgente era el momento de practicar un TAC urgente tal y como señala el perito cirujano de la familia y una colonoscopia».
«Si bien uno y otro fueron solicitados, no lo fueron con el carácter de urgente, sino preferente, y si bien nada eximía a los facultativos de extremar los medios diagnósticos que, en otro caso, hubieran permitido constara la presencia de la isquemia y, con ello, la perforación intestinal producida que condujo a una mortal e inesperada peritonitis», señala el letrado.
La Sala estima que en este caso se trata de «un caso de perdida de oportunidad» y, puntualiza el abogado de la familia, «dadas las múltiples patologías previas de la paciente que eran severas, reduce la indemnización a 50.000 euros», que deberá ser abonada por el Sergas y su aseguradora de forma solidaria.