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La Audiencia Nacional ratifica la retirada de los beneficios sociales a los exempleados de Endesa

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La Audiencia Nacional ha ratificado la aplicación del convenio colectivo al personal pasivo de Endesa, que incluye a unos 20.000 exempleados de la eléctrica, avalando así que fue bien aplicado por la compañía la supresión de las bonificaciones en la tarifa de la luz a exempleados al extinguirse la vigencia del convenio colectivo.

De esta manera, la Audiencia Nacional desestima la mayor parte de la demanda presentada por Comisiones Obreras de Industria (CCOO) y el Sindicato Independiente de la Energía (SIE), siguiendo la doctrina expresada por el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado mes de julio, por el enfrentamiento de estos sindicatos con la compañía por la retirada de esos beneficios sociales de los que disfrutaban los trabajadores jubilados hasta el 31 de diciembre de 2018.

No obstante, en este nuevo fallo se estima una parte del recurso que busca mantener beneficios sociales por encima de convenio para aproximadamente el 10% de la plantilla excluida del mismo, fundamentalmente personal directivo y predirectivo, y otro personal fuera de convenio -unos 1.000 empleados que están en activo o en situación de prejubilación-. En este caso, la energética recurrirá en casación esta estimación al Tribunal Supremo.

Con objeto de extender las limitaciones del convenio al personal excluido del convenio, Endesa utilizó la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a la empresa modificar unilateralmente las condiciones de trabajo cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, entendiendo por tales las relacionadas con la competitividad, productividad y organización técnica o de trabajo de la empresa.

UNA CUESTIÓN RESUELTA YA POR EL SUPREMO

Según indica el fallo de La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictado el pasado 10 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la modificación de las condiciones de trabajo de todo el personal pasivo de Endesa es una cuestión resuelta por el Tribunal Supremo cuando analizó la cuestión en la sentencia del pasado 7 de julio.

Así, entiende a este respecto que se aplica la cosa juzgada y, por tanto, el personal pasivo no tienen derecho a los beneficios sociales en sus términos originales.

Además, la sentencia rechaza la alegación sindical de que el proceso fue tramitado irregularmente por no ser Endesa un grupo de empresas a efectos laborales.

En lo referente al personal activo, la Audiencia Nacional señala que el acuerdo con los sindicatos, presume la existencia de la causa, pero no que esa causa sea suficiente para una modificación de las condiciones de trabajo. Por ello, la sentencia indica que la única causa alegada por Endesa es la homologación de las condiciones de trabajo entre personal sujeto o no a convenio.

Así, considera que la intención de reducir el consumo energético y la aplicación del principio de equidad para todos los empleados de la empresa en materia de beneficios sociales son «encomiables», pero no son propiamente causas de tipo organizativo o productivo, como exige el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

De esta manera, el fallo destaca que la desigualdad entre personal sujeto o no a convenio deriva de la voluntad empresarial, y que en todo caso la homologación no es una causa organizativa o productiva. Por ello, interpreta que los motivos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores deben interpretarse de conformidad con las causas de despido colectivo.

No obstante, en su argumentación la Audiencia Nacional no cita absolutamente ninguna sentencia, de la propia u otra instancia, que apoye sus tesis.

El V convenio colectivo de Endesa modificó, limitándolos, determinados beneficios sociales, como la tarifa eléctrica o la ayuda de estudios, entre otros, y fue firmado en solitario por UGT, tras un enfrentamiento entre sindicatos y empresa que se prolongó por más de dos años y llevó a un arbitraje del exministro de Trabajo Manuel Pimentel.

Sin embargo, la batalla judicial entre los sindicatos CCOO y SIE y la empresa ha seguido abierta, con recursos a la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, que han ratificado la decisión de la energética en sus fallos.

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