El Tribunal Supremo ha decidido la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) devuelva al fundador de Inditex, Amancio Ortega, un total de 214.842,82 euros por la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2014 de su firma de hípica Grilse, absorbida por Pontegadea España.
En concreto, el alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la sociedad propietaria del centro hípico Casas Novas, situada en Arteixo (La Coruña), contra una resolución de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Según el Supremo, la «controversia» a cerca de la deducibilidad de los intereses de demora tributarios se centra en la regularización practicada por la inspección tributaria como consecuencia del acta suscrita el 21 de junio de 2016, en la que no se admite la calificación como partida deducible que la entidad recurrente había atribuido a unos intereses de demora liquidados en una inspección realizada en el ejercicio 2014, y que había sido formalizada el 17 de noviembre de 2014 mediante la suscripción de un acta con acuerdo.
En concreto, y como consecuencia de dicha regularización practicada en el ejercicio 2014, resultaron unos intereses de demora por importe de 214.842,82 euros que la sociedad consideró como partida deducible en el impuesto de sociedades de 2014.
El acta extendida el 21 de junio de 2016 regulariza esa consideración de los intereses de demora como partida deducible, no permitiendo su deducción, criterio que es confirmado por el acuerdo de liquidación de 31 de octubre de 2016, del que resulta una deuda a ingresar de 67.679,90 euros, correspondiendo 64.452,85 euros a cuota tributaria y 3.227,05 euros a intereses de demora.
Pese a ello, ahora el Supremo señala en su sentencia que a efectos del impuesto sobre sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación o sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, «tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites que se han expuesto».