Los albergues podrán funcionar al 100 por ciento de su capacidad, pero deberán exigir el certificado covid-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica. Con esta medida, se extiende también la generalización del máximo de aforo para este ámbito, que se quedó en el 75 por ciento una semana más frente al resto de actividades.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) viene de autorizar la ampliación de la ocupación en este tipo de alojamiento compartido. En el caso de mantenerse al 50 por ciento, no será necesaria la exhibición del certificado, así como tampoco para aquellas personas que acrediten que realicen el Camino de Santiago en un mismo grupo burbuja.
La medida estará vigente desde las 00.00 horas del día siguiente a la publicación del DOG, que tenía que revisarse como máximo antes de este sábado, cuando vencía la anterior autorización, y permanecerá vigente hasta las 00.00 horas del 20 de noviembre.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG indica en el auto que el informe aportado por la Xunta concluye que, si bien los indicadores epidemiológicos «van mejorando en Galicia», sigue existiendo circulación del virus y, por lo tanto, riesgo de transmisión, «con aún incidencias significativas en grupos de edad que pueden ser usuarios de este tipo de establecimientos».
«En consecuencia, continuamos en una situación epidemiológica, a la vista del contenido del informe, que determina un riesgo de transmisión del virus apreciable hasta el punto de hacerse necesaria la regulación de determinadas actividades para que su ejercicio sea compatible con la contención de su expansión», explica el tribunal en la resolución, en la que señala que la medida afecta a un tipo de establecimientos en los que comparten cuarto para dormir «personas sin relación entre sí y que pueden proceder de diferentes lugares y países», algunos de ellos «con coberturas vacunales menores que las de Galicia».
ACREDITADA LA EFICACIA
Los magistrados subrayan que resulta acreditada la eficacia que la vacunación tiene para evitar el riesgo de transmisión en ambientes como los albergues turísticos. Además, consideran que el pleno funcionamiento de la actividad en este tipo de alojamientos «debe tener como necesario contrapeso, en términos de riesgo epidemiológico, la existencia de barreras eficaces, por más que estas no sean absolutas».
El alto tribunal incide en que la medida solo se aplica para el acceso «a determinadas instalaciones donde tiene lugar una actividad de alto riesgo» y que existe una triple alternativa –certificado de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa– para acreditar «una situación propia de riesgo bajo de transmisión y contagio».
Sostiene, además, que se impone «la simple exhibición de la documentación, sin recogida de datos, de forma no invasiva ni degradante». Por todo ello, autoriza a la Xunta implementar la medida, que considera «proporcionada», ya que entiende que supone una «restricción en grado mínimo de derechos fundamentales», frente «a la fuerte salvaguarda que se pretende del derecho a la vida y a la salud».