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Un juez de Lugo no ve delito en el cultivo de 222 plantas de marihuana intervenidas a un hombre en Begonte

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Un juez de Lugo ha concluido que no ve delito en el cultivo de 222 de plantas de marihuana que fueron intervenidas a un hombre en una finca en el municipio lucense de Begonte, al no considerar acreditado que «tuviera otra finalidad distinta de la de procurarse el autoconsumo».

Según una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo a raíz de un juicio celebrado en abril de 2021, recogida por Europa Press, «no se ha conseguido probar que la sustancia intervenida al acusado estuviera preordenada al tráfico» lo que, a su juicio, «impide apreciar la tipicidad de dicha conducta».

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, por el que pedía la pena de prisión de cuatro años y seis meses.

En el relato de hechos probados recogido en la sentencia, se indica que el 11 de septiembre de 2019, con motivo de vigilancias policiales llevada a cabo por agentes de la Guardia Civil de Vilalba, se averiguó que el acusado, sin antecedentes penales, «realizó un cultivo de cannabis en un galpón» en una finca de su propiedad en la localidad de Begonte, «que previamente había acondicionado para instalar plantas de mariguana, en sus diferentes fases de crecimiento y posterior preparación en zonas específicas, tanto en el exterior como en el interior del galpón, para poder secarlas y cortarlas».

En el relato de hechos, se indica que los agentes que intervinieron decomisaron 222 plantas con un peso aproximado a los 4,5 kilos, «diseminadas en diferentes lugares del terreno tanto en el exterior, escondidas entre la maleza, así como el interior y parte trasera del galpón», además de en macetas con plantas para su posterior trasplante.

El juez Roberto Barba, que firma la sentencia, concluye que «no consta dato alguno en la presenta causa que permita presumir fundadamente que el destino de dicha sustancia iba a ser la venta».

Al respecto, argumenta que «los agentes intervinientes reconocieron que se incautaron de la plantación porque existía un fuerte olor a marihuana en las inmediaciones de la finca, si bien nunca recibieron información alguna de que por parte del acusado se traficase con dicha sustancia».

NIVEL DE VIDA

A todo ello añade el magistrado que «no se encontró, con ocasión del registro practicado en la finca y el galpón del acusado, ningún útil de los que suelen emplearse para la comercialización de estas sustancias (balanzas de precisión, envoltorios preparados y destinados para la venta de la sustancia, etc)». «Tampoco ha podido constatarse que el acusado lleve un nivel de vida que resulte incongruente con su situación económica», abunda.

«Por todo ello, ha de concluirse que en absoluto puede considerarse acreditado que el cultivo de marihuana que llevaba a cabo el acusado en la finca referenciada tuviera otra finalidad distinta de la de procurarse sustancias para el autoconsumo, en este caso con un pequeño exceso entre el autoconsumo y la producción resultante de la cosecha, que aún así y, por su escasa diferencia, no posee el calificativo comopara considerar probado el tráfico o distribución», esgrime el juez en la resolución.

En este sentido, sentencia que «no se ha probado la concurrencia del elemento subjetivo del tipo delictivo, lo que conduce a la absolucióndel acusado».

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