La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por uno de los investigados por el crimen de Samuel Luiz contra el auto de la jueza instructora que ratificó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza.
Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en la resolución, contra la que no cabe presentar recurso, los magistrados subrayan que, en base a las diligencias testificales y documentales practicadas hasta el momento, la medida impuesta «se encuentra justificada y aparece suficientemente motivada».
El tribunal entiende que existen «indicios racionales de la comisión por parte del recurrente (K.A.S.C.) de un delito de homicidio», así como «de su participación en la brutal y prolongada agresión física perpetrada sobre la víctima, a la que varias personas propinaron continuos golpes y patadas hasta causar su muerte por traumatismo cráneo encefálico».
Además de por la gravedad del delito y la pena que conlleva, los jueces subrayan que la prisión provisional está justificada por la existencia de un «riesgo evidente» de que el apelante «pudiera tratar de obstruir la investigación y de alterar o influir sobre las fuentes de prueba, especialmente en lo que se refiere a los testigos».
Lo sostienen al estar el procedimiento en fase inicial, «pendiente de la práctica de diligencias esenciales para el debido esclarecimiento de los hechos y de la participación del investigado en los mismos».
Los magistrados consideran «prematura e infundada una revisión de la medida privativa de libertad provisionalmente adoptada», por lo que han desestimado el recurso. En el auto también señalan que el arraigo residencial y familiar alegados por el investigado son insuficientes para sustituir la prisión provisional por otra medida menos restrictiva de su libertad personal.
MENORES
La Audiencia Provincial también ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por los dos menores investigados en la causa contra el auto que mantiene, para ambos, la medida de internamiento en régimen cerrado.
El tribunal asegura que existen «fundados indicios», que se desprenden de las declaraciones testificales y de la documentación gráfica, de la participación de los dos menores en la comisión de los hechos delictivos.
Así, destaca que ambos fueron identificados por testigos como unas de las personas que se encontraban agrediendo a la víctima «inmediatamente antes de que se desplomara».
Respecto a uno de los menores, los magistrados indican en el auto que ya había sido sentenciado con anterioridad al cumplimiento de una medida de libertad vigilada. «Y es precisamente durante el período de cumplimiento de esa medida cuando presuntamente se infringe de nuevo la ley penal de un modo tan contundente y con consecuencias tan luctuosas, evidenciándose así una clara progresión delictiva que exige una respuesta sancionadora-educativa inmediata», destacan.
Además de por la gravedad del delito por el que están siendo investigados, la Audiencia, al igual que el Juzgado de Menores, considera justificada la adopción de la medida por la necesidad de evitar la reiteración delictiva, el riesgo de fuga y la posibilidad de ambos recurrentes de obstruir la acción dela justicia, dado que las actuaciones policiales no han finalizado.
Estos son los únicos tres recursos a las medidas privativas de libertad que, por el momento, han llegado a la Audiencia Provincial de A Coruña, según precisa el TSXG.