La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a Isaam Algnam Azzam, exalcalde del municipio lucense de Muras con el PP, del delito de prevaricación que le imputaba la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la letrada del ayuntamiento que él dirigió, por firmar varias resoluciones de Alcaldía en las que la interesada era su esposa.
Fiscalía pedía para Isaam Algnam Azzam, médico de origen sirio y que gobernó en Muras entre 1991 y 2011, un total de 12 años de inhabilitación para ejercer un cargo público por supuestamente haber dictado varias resoluciones entre los años 2010 y 2013 en las que figuraba como beneficiada su esposa, con la que está casado en régimen de gananciales, por lo que él sería el propietario al 50% de esas concesiones.
No obstante, los magistrados creen que no se ha acreditado que el acusado tuviese «conocimiento de actuar en contra del derecho». Para que exista delito de prevaricación, según recuerda el tribunal en el fallo, es exigible «actuar a sabiendas de la injusticia de la resolución, con plena conciencia de que se resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado», algo que, en este caso, considera que no se ha probado.
Durante el juicio, Isaam Algnam Azzam había alegado desconocimiento de la reglamentación jurídica cuando fue preguntado por la fiscal si sabía que los alcaldes deben abtenerse y no deben firmar contratos públicos si le van a aportar algún beneficio personal. El exalcalde dijo que «nadie» le avisó y que se «fiaba» de su secretaria en el asesoramiento legal que le proporcionaba.
Los jueces destacan que «no se puede identificar o establecer una equivalencia automática entre una posible nulidad administrativa, que, según el perito, sería únicamente por haberse dictado por emisor manifiestamente incompetente, pero no respecto del contenido, y prevaricación penal».
Así, la Audiencia indica que, como ha reiterado el Tribunal Supremo, «es posible una nulidad de pleno derecho sin que la resolución sea constitutiva de delito». Además, añade que, en este caso, «ni tan siquiera consta que se haya declarado esa nulidad o se hayan recurrido o impugnado de alguna forma los acuerdos de la corporación local o del alcalde».
Contra esta sentencia absolutoria cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dentrode los 10 días hábiles siguientes a su notificación.