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La Audiencia Nacional condena a Paradores a indemnizar a su plantilla por sus medidas durante el cierre forzoso

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La Audiencia Nacional ha condenado a Paradores a indemnizar a los trabajadores que no prestaron servicios a causa del cierre de los establecimientos en el periodo de 12 de abril al 24 de junio de 2020. En este periodo Paradores concedió a su plantilla una licencia excusadora de trabajar.

CC.OO., UGT y CSIF demandaron a la empresa porque entendían que esta medida suponía una merma retributiva para los trabajadores. Ahora, la Audiencia Nacional ha dado la razón a los sindicatos demandantes argumentando que la empresa podría haber puesto en marcha procedimientos de suspensión de contratos.

Al iniciarse el confinamiento por la pandemia que supuso el cierre forzoso de los Paradores de Turismo, empresa y la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) acordaron un sistema de reparto de prima de producción y devolución de tiempo. Este acuerdo estuvo vigente hasta el 11 de abril de 2020.

Los sindicatos denuncian que, a partir de esta fecha, la empresa, tras romper las negociaciones, «impuso su criterio». Entre otras cosas, los sindicatos propusieron a Paradores que aplicase un ERTE, mecanismo establecido por el Gobierno para evitar la pérdida de empleo durante la pandemia, pero según la sentencia de la Audiencia Nacional Paradores se negó alegando «razones de oportunidad política».

La empresa decidió conceder a su plantilla una «licencia excusadora de trabajar», medida contra la que RLPT presentó una demanda al entender que suponía una «merma retributiva» para la plantilla, puesto que dejaron de percibir una serie de pluses, complementos y primas.

La Audiencia Nacional, que estima parcialmente la demanda presentada por los sindicatos, entiende que la situación descrita pudo «perfectamente solventarse por la empresa» haciendo uso de los recursos legales puestos a su disposición y que pasaban por incoar procedimientos de suspensión de contratos.

«Al no haber acudido la demandada al cauce de la suspensión de contratos que le proporcionaba el ordenamiento, se coloca en situación deudora con los trabajadores con relación a la parte del contrato de trabajo que le correspondía cumplir: el abono de los salarios que debieron percibir como contraprestación a un trabajo que no prestaron por decisión empresarial unilateral», asegura la sentencia.

Por todo ello el Tribunal reconoce que los trabajadores de la Red de Paradores que no prestaron servicios con causa en el cierre de los establecimientos en el periodo del 12 de abril al 24 de junio de 2020 «han de ser resarcidos» en cuanto a la prima de producción, al complemento de manutención, al plus de nocturnidad y al plus de turno partido.

Para CC.OO. esta sentencia es «muy importante» no solo porque va a permitir que la plantilla recupere el salario , sino también «porque deja en evidencia la actitud de una empresa de titularidad pública que puso la oportunidad política» por delante del bienestar de sus trabajadores y trabajadoras». El sindicato confía en que Paradores asuma la sentencia y la aplique «lo antes posible».

Paradores podrá interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

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