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Luz verde del Gobierno al nuevo acuerdo bilateral pesquero entre España y Portugal

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El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa.

La actividad pesquera de las flotas española y portuguesa en aguas de ambos países, lleva siendo regulada por los acuerdos bilaterales suscritos por España y Portugal desde el año 1986.

Actualmente coinciden en la importancia de dar continuidad al acuerdo bilateral como una medida de mejora de la gestión de la pesca en las zonas económicas exclusivas respectivas, además de proporcionar estabilidad a los operadores de ambos países.

En el presente año se ha negociado este acuerdo adecuándolo a las circunstancias actuales del sector pesquero español y portugués. Este nuevo acuerdo fue firmado en julio de 2018 y fue ratificado por Portugal.

En el presente año se ha negociado otro Acuerdo adecuándolo a las circunstancias actuales del sector pesquero español y portugués. Consta de 8 artículos y dos anexos.

Este nuevo acuerdo no introduce grandes cambios con respecto al anterior en cuanto a su esquema, arquitectura o en lo que se refiere a las posibilidades de pesca recíprocas para las diferentes modalidades y zonas, pero sí en las condiciones para el desarrollo de la actividad.

Los cambios introducidos en el articulado son los siguientes: Artículo 3, Aguas Continentales. Se han suprimido las posibilidades de pesca para los buques atuneros-cañeros (cebo vivo) para ambos países, ya que no estaban siendo utilizadas por los sectores pesqueros tanto de España como de Portugal.

Sin embargo, se ha incluido un punto 3 en el Anexo I sobre condiciones técnicas que deja la puerta abierta a que se puedan decidir condiciones de acceso en un futuro.

Artículo 7, Intercambio de información, cooperación y control. Se incluye al final del punto 1 «y seguimiento de la utilización de las cuotas». Se introducen nuevos los puntos 4,5 y 6. Con esta inclusión se mejoran las comunicaciones bilaterales en materia de control y en particular el punto 4, permite desembarcar en un país y vender en el otro.

Artículo 8, Entrada en vigor y duración. Se ha acordado que el acuerdo tendrá una duración de cinco años, frente a los dos del anterior, atendiendo tanto a una demanda de los sectores pesqueros de ambos países como de sus Administraciones, dado que genera mayor estabilidad.

Anexo I, Medidas Técnicas. Este anexo es el que se aplica a los buques incluidos en el apartado de aguas continentales.

Este acuerdo no supone ninguna repercusión presupuestaria para la Hacienda Pública española, ni para el presente ejercicio ni para los sucesivos.

Sin embargo, el proceso de ratificación por parte de España se vio interrumpido por la convocatoria anticipada de elecciones y la disolución de las Cortes. Por lo tanto, en este momento se sigue aplicando el Acuerdo de 2014.

ANTECEDENTES

La actividad pesquera de las flotas española y portuguesa en aguas de ambos países, lleva siendo regulada por los acuerdos bilaterales suscritos por España y Portugal desde el año 1986.

A lo largo de los años, los acuerdos no han sufrido cambios significativos en los principales aspectos en relación con las condiciones que se fijaron en 1986, coincidiendo con la adhesión de ambos países a la entonces Comunidad Económica Europea.

El último acuerdo estaba vigente desde el año 2014. Este acuerdo tenía una duración de dos años, con la posibilidad de renovarse automáticamente por un período de un año, siempre que las dos partes estuvieran de acuerdo.

En 2016, tras la reunión del Comité luso-español (COLEP), y visto que los sectores de ambos países querían que el acuerdo continuara, se acordó entre ambas Administraciones la renovación tácita del mismo.

En 2017, al no poder renovarse tácitamente, se acordó -mediante intercambio de cartas- continuar aplicando el Acuerdo de 2014 mientras se negociaba otro acuerdo. Este nuevo Acuerdo fue firmado en julio de 2018 y fue ratificado por Portugal.

Sin embargo, el proceso de ratificación por parte de España se vio interrumpido por la convocatoria anticipada de elecciones y la disolución de las Cortes. Por lo tanto, en este momento se sigue aplicando el Acuerdo de 2014.

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