El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una condena de más de 31.700 euros al Servizo Galego de Saúde (Sergas) por el retraso en el diagnóstico de una anciana fallecida en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.
Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Sergas contra la resolución por la que el Juzgado de lo contencioso-administrativo 2 de Vigo lo condenó al pago de 32.000 euros «por su funcionamiento anormal» en la asistencia médica prestada el 21 de septiembre de 2018 a una anciana que falleció días después en el hospital.
En concreto, la mujer falleció el 24 de septiembre de 2018, tras la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complexo Hospitalario Universitario de Vigo (Chuvi) por una diverticulitis de colon con perforación y absceso. Así, su hija imputó a la Administración sanitariaque la perforación intestinal padecida por su madre no fue diagnosticada a tiempo, lo que motivó el retraso de su tratamiento quirúrgico específico.
Posteriormente, el Juzgado de lo contencioso-administrativo 2 de Vigo estimó el recurso de esta mujer y condenó al Sergas al abono a la recurrente de la suma reclamada de 31.727,37 euros por quiebra de la ‘lex artis’.
ASISTENCIA PRESTADA
Los jueces han señalado que la anciana acudió al servicio de urgencias del Chuvi el 8 de mayo de 2018 por un dolor abdominal localizado y tras realizársele un TAC que «no evidenció patología abdominal» se procedió a la extracción manual parcial de fecaloman observado. Finalmente, fue dada de alta con el diagnóstico de dolor abdominal en relación con estreñimiento.
Posteriormente, el día 21 septiembre de 2018 esta persona acudió de nuevo al servicio de urgencias del Chuvi por un dolor abdominal difuso generalizado de varios días de evolución, sin tránsito intestinal a pesar de la administración de laxante. Como tratamiento, se procedió a la colocación de enema de limpieza, que fue efectivo, y fue dada de alta.
Dos días después, regresó a urgencias y mediante un TAC se reveló una perforación intestinal. Así, se decidió aplicar medidas de confort a la paciente, «ya que se le explicó a la hija la sospecha diagnóstica y las opciones terapéuticas, rechazando la cirugía y decidiendo un manejo conservador al explicarle la irreversibilidad del cuadro sin tratamiento quirúrgico».
PRUEBAS APORTADAS
El TSXG ha concluido que «existen elementos probatorios suficientes» en el expediente administrativo, la historia clínica y el informe pericial practicado para deducir que «no se pusieron a disposición» de la paciente «todos los medios» de la sanidad pública para detectar, «con antelación suficiente», la perforación intestinal que «finalmente determinó su fallecimiento».
De este modo, ha señalado que se impidió que «pudiera afrontarse el tratamiento que, con un elevado porcentaje de probabilidades, le podría haber permitido superar la grave patología» y «lograr la supervivencia».
Así, ha afirmado que «la asistencia recibida» por la mujer, en especial en la segunda ocasión que acudió a urgencias, «no se adecuó a las exigencias derivadas de los alarmantes signos externos y datos clínicos que manifestaba» y que «hacían precisa la práctica de un TAC abdominal», que «hubiera podido detectar la perforación intestinal» que se evidenció días después, «cuando ya era demasiado tarde para el tratamiento quirúrgico».
Por ello, el tribunal ha asegurado las pruebas «revelan la concurrencia de una mala praxis por error de diagnóstico en una fase relevante del proceso asistencial», lo que «determina la infracción de la ‘lex artis ad hoc'» que «fue decisiva para el fatídico resultado finalmente producido».