El Gobierno central ha suspendido hasta el 31 de diciembre la celebración de juntas de propietarios, aunque establece como excepción la posibilidad de que estas reuniones se celebren si concurren circunstancias de urgencia y necesidad.
En ese caso, se podrán celebrar en tres modalidades: por videoconferencia; de forma presencial si se garantizan las medidas sanitarias; y por acuerdo sin junta, mediante el envío de escritos por carta o correo electrónico.
Así lo recuerda el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia en un comunicado, que explica que esta medida se adoptó por un Real Decreto-Ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado miércoles, 5 de mayo.
Los administradores de fincas consideran que esta normativa establece «un abanico de soluciones» al que se puede acoger cada edificio en función de sus circunstancias, al tiempo que esperan que estas medidas «sean un paso importante para que las comunidades de propietarios puedan seguir con su actividad normal y hacer frente a sus obligaciones económicas».
Y es que, según refleja el Real Decreto-Ley, las juntas consideradas de urgencia y que, por tanto, se podrían celebrar presencialmente, serían aquellas para acordar asuntos que «no puedan demorarse hasta final de año», como por ejemplo liquidar la deuda de morosos si la comunidad está sin fondos y obras urgentes y de accesibilidad.
Además, el Colegio de Administradores de Fincas de Galicia recalca que decisiones «tan importantes» como arreglar un tejado, rehabilitar una fachada, poner un ascensor, aprobar unos presupuestos o reclamar deudas a los morosos, entre otras, requieren del acuerdo de la junta, por lo que si esta no se reúne no se puede hacer y habría «consecuencias nefastas» para la comunidad.
Desde que se declaró el estado de alarma el pasado marzo de 2020, apenas se celebraron en Galicia juntas de propietarios, cuando antes de la crisis se registraban más de 50.000 reuniones ordinarias al año y unas 17.500 extraordinarias, de acuerdo con cifras de este colegio profesional.