La desescalada gallega que se inicia con el fin del estado de alarma este domingo consolida las novedades para los horarios de la hostelería, que ya este mismo sábado se han visto favorecidos por el alargamiento del toque de queda hasta la medianoche. Al margen de la ampliación de la hostelería –bares a las 23 horas y restaurantes hasta la 1 de la madrugada–, regresa la movilidad, se mantiene el toque de queda entre las 23 y las 6 de la mañana en cinco municipios y siguen las mismas restricciones en el número máximo de personas por grupo en reuniones.
Galicia también podrá recibir visitantes desde este domingo, cuando quedará igualmente sin efecto el toque de queda para la mayoría de la población, salvo en municipios con más de 500 casos por cada 100.000 habitantes, que también estarán cerrados perimetralmente y con la prohibición de reuniones de no convivientes.
La Xunta también fijó la prohibición de reuniones entre la 1 y las 6 de la mañana. Es decir, se puede circular por la calle sin motivo justificado pero no puede haber encuentros ni en domicilios ni exteriores.
Esta última limitación, según dispone la orden de la Consellería de Sanidade que publicó este viernes por la noche el Diario Oficial de Galicia (DOG), contempla excepciones como los matrimonios que no compartan domicilio, personas que viven solas, padres que no conviven con sus hijos y la atención de menores, mayores y dependientes, entre otras actividades.
Ya desde este sábado, las nuevas medidas también permiten servir cenas en los establecimientos con licencia de restaurante hasta la 1 de la madrugada –para lo que deben disponer de un dispositivo que mida el CO2, cita previa o reserva y registro de comensales–, mientras que los bares pueden abrir hasta las 23 horas.
CUATRO NIVELES
Así las cosas, las medidas todavía se mantienen en función de la situación de los ayuntamientos, repartidos en cuatro niveles en función de la incidencia del virus. En el nivel de máximas restricciones estarán desde el domingo cinco ayuntamientos (el 1,3% de la población): Cambados, Cualedro, Laza, Padrón (se suma ahora) y Vilanova de Arousa.
El nivel de máximas restricciones supone cierre perimetral, prohibición de reunirse a personas no convivientes y hostelería cerrada, únicamente con posibilidad de entrega a domicilio o recogida en el local. Habrá toque de queda entre las 23 horas y las 6 de la madrugada.
El nivel alto de restricciones abarca a un total de nueve ayuntamientos (el 3,7% de la población): A Laracha, A Merca, A Pastoriza, Coristanco, Gondomar, Marín, Mesía, Ribeira, Salceda de Caselas.
Las medidas del nivel se mantienen como hasta ahora: hostelería solo en terrazas al 50%, reuniones de no convivientes de cuatro personas en lugares cerrados y seis en exteriores.
En el nivel medio estarán, desde este domingo, un total de 28 ayuntamientos, el 24% de la población gallega: Carballeda de Valdeorras, Verea, Muíños, Verín, Xinzo de Limia, Allariz, Toén, Chantada, Meira, Cerdedo-Cotobade, Vilagarcía de Arousa, Soutomaior, Fornelos de Montes, Cangas, O Porriño, Tomiño, Tui, Vigo, Nigrán, Lalín, Silleda, Ames, Noia, Melide, Ordes, Carballo, Betanzos y Cambre.
En este nivel, la hostelería puede abrir al 30% en el interior y al 50% en terrazas. Las reuniones están limitadas a seis personas en exterior y cuatro en interior.
Finalmente, el nivel medio bajo incluye al 70,8% de la población gallega, en cuyos municipios, 271, hay una incidencia por debajo de 150 casos por cada 100.000 habitantes.
La hostelería tiene aforos del 75% en terrazas y del 50% en el interior y las reuniones se mantienen igual: seis personas en exteriores y cuatro en el interior.
RATIFICACIÓN JUDICIAL
Las restricciones que se mantienen y las que se añaden han entrado en vigor a las 00,00 horas, aunque todavía no se ha pronunciado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para ratificar aquellas que afectan a derechos fundamentales.
Sin embargo, tal y como ha reconocido este mismo sábado el vicepresidente primero de la Xunta, Alfonso Rueda, el Gobierno autonómico «aún no» ha solicitado esta aprobación, sino que prevé hacerlo «probablemente» el lunes.
Durante los dos estados de alarma vividos desde marzo de 2020, las autoridades pudieron aprobar medidas acordes a la situación de crisis sanitaria. «Y podrán seguir haciéndolo a partir del 9 de mayo», asegura, en una entrevista concedida a Europa Press, la presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, María Dolores Rivera, quien advierte no obstante que los órganos judiciales «no son los que deben de indicar o instruir» a las instituciones sobre la fórmula de dirigirse a ellos para ratificar las medidas.
Es la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la que exige el visto bueno. Así, explica la magistrada, esta norma establece que su tramitación «tendrá siempre carácter preferente» al considerarse de urgencia, por lo que las solicitudes se resolverán en un máximo de tres días naturales.
En caso de que el TSXG las tumbase, el auto podrá ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, de acuerdo con la reciente modificación legal que acometió esta semana el Gobierno con un Real Decreto-Ley. Para la presidenta de la Sala de lo Contencioso del TSXG, esta posibilidad contribuye no solo a «intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos», sino también a asegurar «la uniformidad» en la aplicación del derecho.
«Lo importante es la posibilidad de que el TS resuelva las dudas y divergencias que se han generado sobre la interpretación y aplicación del marco normativo estatal», recalca Rivera, quien sin embargo matiza que el Real Decreto-Ley todavía «no excluye la necesidad de una reforma de la legislación sanitaria» que permita a los jueces decidir sobre restricciones de derechos fundamentales con «mayor certeza y previsibilidad».
Además, advierte que el Supremo ratificará o no las medidas en un ámbito geográfico en función de su situación epidemiológica, por lo que una decisión para una comunidad no siempre tendrá por qué coincidir con la que se adopte para otra.
DISCREPANCIAS ENTRE TRIBUNALES
Y es que esta misma semana ya se han producido discrepancias entre los tribunales superiores, ya que algunos –como el de Baleares– avalaron todas las medidas mientras que otros –como el de País Vasco– las tumbaron.
Al respecto, la presidenta de la Sala de lo Contencioso del TSXG subraya que los tribunales están sometidos «siempre y necesariamente a la ley», aunque «no siempre es lo suficientemente completa y concisa» a la hora de interpretarla. Es el caso de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medida especiales en materia de salud pública.
«Para algunos órganos judiciales, y debido a su generalidad, no puede amparar medidas adoptadas por las comunidades autónomas que sean limitativas de derechos fundamentales», mientras otros «entienden que esa norma sí es suficiente», puesto que solo una ley estatal y orgánica puede amparar estas limitaciones.
Ante este panorama, cree que lo que se debe exigir a las administraciones es «su adecuación al principio de proporcionalidad en el respeto de las libertades y derechos fundamentales» y evitar «sacrificios innecesarios». Y es ahí donde entra la labor de motivación por parte de la Xunta.
Por eso, ante la posibilidad de que el TSXG tenga que ratificar un eventual cierre perimetral para toda Galicia o un toque de queda, Rivera no puede adelantar qué dirá la Sala de lo Contencioso, pero sí señala que se decidirá tras analizar los motivos que ofrezca el Gobierno gallego para justificar «la necesidad y la proporcionalidad» de las medidas, atendiendo a los indicadores epidemiológicos.