La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulo el despido de un trabajador de una empresa de transportes de Ourense al considerar que fue dado de baja por ser padre.
En un fallo con fecha del 16 de abril, condena a la compañía a la inmediata readmisión del empleado en las mismas condiciones laborales que tenía.
Además, la compañía deberá abonar al afectado los salarios dejados de percibir desde entonces y hasta su efectiva reincorporación al puesto de trabajo, así como una indemnización por daño moral de 6.251 euros. Contra el fallo cabe recurso de casación.
El TSXG destaca que el empleado comunicó a la empresa el estado de gestación de su mujer y, el 22 de abril de 2020, el parto. La compañía lo despidió ese mismo día, pero mediante un burofax enviado el día 24 de abril de 2020.
«Esto es un indicio, o una fuerte sospecha, de que pudiera existir una conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra; sin que tenga nada que ver con el ejercicio de un permiso de paternidad, sino con la condición de progenitor y de todas las consecuencias legales, que, de ello, pudiese deducir la empleadora que iban a ocurrir», indican los magistrados.
Igualmente, el TSXG apunta que «no se ha probado por parte de la empresa ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión fuera de aquella vinculación con el parto». La compañía, por tanto, «no ha alejado esta sospecha fundada (el despido como consecuencia de ser padre) con pruebas de la existencia de una causa objetiva, ajena y no espuria de su decisión», indica las Sala, por lo que declara el despido nulo a todos sus efectos.
DISCRIMINACIÓN
El alto órgano judicial gallego entiende que, en este caso, se produjo un despido por «discriminación refleja», ya que «se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo), dado que le sería proyectable –indirectamente– la protección otorgada por el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores».
El alto tribunal, que aplica la doctrina jurisprudencial europea relativa a la discriminación refleja, subraya que al trabajador «se le trató de manera menos favorable (se despide) por motivo de uno de los rasgos o características protegidos (el parto o nacimiento de un hijo), que, pese a no concurrir en sí mismo (ni ha estado embarazado ni ha dado a luz) el motivo del trato menos favorable, se ha fundamentado en dicha característica, pues, precisamente, su despido se produjo por el hecho del parto de su mujer y de todas las consecuencias que se podrían derivar del mismo (permisos, bajas, etc.)».