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El Gobierno abre dos frentes más con la Xunta con el foco en evaluación ambiental en Red Natura y gestión de residuos

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El Gobierno central ha enviado a la Xunta dos escritos en los que plantea discrepancias sobre dos leyes autonómicas aprobadas en febrero –la de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica, y la de residuos y suelos contaminados–. En ambos, insta a negociar para buscar una solución que pueda evitar el recurso de inconstitucionalidad y a convocar la comisión bilateral para tal fin.

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, se ha quejado este miércoles en el pleno de que el Gobierno apueste en estos casos por sentarse previamente con la Comunidad y tratar de alcanzar un acuerdo, mientras que con la reforma de la ley de salud, que según el Ejecutivo central «rompe la igualdad de derechos» además de vulnerar competencias, eligió presentar directamente recurso ante el Tribunal Constitucional.

Las discrepancias en el caso de la Ley 9/2021 de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica se centran en tres artículos de dicha norma –31, 39 y 40– y están ligados con la evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a espacios protegidos de Red Natura 2000.

En concreto, alude al artículo 31, en el que se establece que el órgano ambiental «podrá acordar motivadamente, en aras del principio de la eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégico en otros procedimientos de evaluación ambiental, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o programa y no se hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluación ambiental estratégica».

Para ello, la ley autonómica apunta a que se hará conforme a lo que determina la ley básica estatal de evaluación ambiental, pero el Gobierno considera que se replica dicha norma «de forma incompleta», y recuerda que esta añade «(…) siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o programa o, en su defecto, el de cuatro años desde la publicación de la declaración ambiental estratégica».

También ve posibles incompatibilidades con la ley estatal en lo que respecta a la evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos que causen efectos apreciables en espacios de Red Natura, en lo relativo a escenarios en los que no resultaría necesario tramitarla si hay un informe previo del órgano de conservación del patrimonio natural que fije medidas preventivas y correctoras que, si las aplica el promotor, evitarían los daños.

GESTIÓN DE BIORRESIDUOS MUNICIPALES

Entre los preceptos en cuestión están varios relativos a la gestión de residuos municipales. Por ejemplo, se alude al punto en el que la ley gallega exige que, para los biorresiduos, los ayuntamientos deberán instaurar antes del 30 de diciembre de 2023 su recogida separada en el servicio de gestión de los residuos municipales que presten.

Este requisito, según el gobierno, no da cumplimiento a lo que recoge el artículo 22 de la Directiva Marco de Residuos, y habría que incluir la obligación relativa a que los biorresiduos que no son de competencia municipal bien se separen y reciclen en origen o se recojan de forma separada y no se mezclen con otros tipos de residuos. En concreto, sostiene que con la redacción actual no se contempla la posibilidad de que los biorresiduos se separen y reciclen en origen.

Cuestiona, asimismo, que se incluya en la norma gallega una referencia a los objetivos a alcanzar en 2020 en lo que respecta a los neumáticos al final de su vida útil, cuando la norma ha entrado en vigor en 2021.

Del mismo modo, se incide en que el artículo 44 regula las restricciones en cuanto a bolsas y vajillas de plástico, y subraya que «si las restricciones a estos productos» entran en vigor a los 20 días naturales de la publicación de la ley, según su disposición final segunda, se estaría anticipando el plazo de las restricciones de la directiva europea al respecto (3 de julio de 2021).

En este sentido, recuerda que el Gobierno fue advertido desde Europa de la necesidad de respetar los plazos establecidos y de que era preciso aplicar de forma armonizada estas normas para garantizar el correcto funcionario del mercado interior, por lo que la Comisión Europea podría abrir un procedimiento sancionador contra España.

El artículo 61 de suelos contaminados y el arco desde los artículos 55 a 60 fijan determinadas disposiciones relativas a aguas subterráneas planteándose la cuestión de si podrían interferir con las competencias atribuidas al Estado.

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