El delegado del Gobierno en Galicia, José Miñones, ha trasladado, tras reunirse con el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, que el Ejecutivo central apuesta por la «vía del diálogo» para solucinar el conflicto de la ley gallega de salud, pero «sin renunciar» al recurso admitido a trámite por el Tribunal Constitucional (TC).
En declaraciones a los medios tras el encuentro, Miñones ha destacado que aprovechó la reunión para presentarse y para abordar asuntos de interés para Galicia, así como para trasladar la ministro planes referidos al municipalismo.
Igualmente, ha señalado que abordaron el recurso contra la reforma de la ley gallega de salud, después de que –ha dicho– el presidente autonómico, Alberto Núñez Feijóo, le trasladase en su reunión institucional de este martes su «preocupación» al respecto.
Así, ha ratificado que lo que le transmitió el ministro es que se apostará por continuar «la vía del diálogo sin renunciar al recurso» y ha subrayado «toda la disposición» del Ejecutivo central a «seguir hablando» para alcanzar puntos de acuerdo. Así se demostró, ha recalcado, «en dos reuniones previas» de carácter técnico.
«El objetivo no es otro que encontrar una solución a los preceptos que vulneran derechos fundamentales y entran en competencias del Estado», ha subrayado, antes de remarcar, asimismo, que el TC «admite a trámite por unanimidad» el recurso, «lo cual evidencia la problemática que hay encima de la mesa».
Para el delegado del Gobierno en Galicia, este marco de diálogo, que se traduce en la activación de una comisión bilateral en la que negociarán ambas administraciones, supone «una buena noticia» que confía en que permita que la Xunta «modifique el articulado» de la norma autonómica y «adaptarlo a la legalidad».
RECURSO ADMITIDO A TRÁMITE ESTE MARTES
El Gobierno central confirmó haber presentado un recurso de constitucionalidad tras recibir el informe del Consejo de Estado encargado por el Consejo de Ministros, el cual es preceptivo pero no vinculante. Este martes el Constitucional confirmó la admisión a trámite del recurso y la suspensión del apartado cinco de la ley.
Precisamente en su informe el órgano consultivo avalaba la presentación del recurso en cuanto al apartado cinco –en la que se definen actuaciones concretas como la obligación de vacunación–, pero también sugiere al Estado la necesidad de elaborar una ley orgánica que atienda las necesidades de la gestión de la pandemia.
¿QUÉ CONTIENE EL APARTADO CINCO DE LA LEY?
La idea inicial del Gobierno central, tal y como expresó en la petición de informe ante el Consejo de Estado, era recurrir tres aspectos: las medidas preventivas (es decir, las cuestiones a regular), la adopción de las medidas preventivas (‘el modus operandi’ para ejecutar las medidas, recogido en el apartado cinco de la reforma de la ley, es decir, el nuevo artículo 38) y el régimen de sanciones (en varios artículos y, especialmente, en lo referido a las multas por incumplimientos de las medidas que el Gobierno central cuestiona).
En su informe, el Consejo de Estado considera que es pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad –o como dice textualmente, «existen fundamentos jurídicos suficientes»– a uno de los apartados concretos, el relativo a las medidas. Literalmente, señala: cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.
Concretamente, el apartado cinco introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte, como se ha mencionado. Esta ‘segunda parte’ habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.
Y para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.
Entre las siete principales de esta ‘segunda parte’, también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.
Este apartado de la ley también habilita medidas de control del «entorno inmediato» de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de «zonas afectadas» (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).