El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado los recursos de apelación interpuestos por Fiscalía y acusación particular y ha anulado la sentencia que absolvió a un padre acusado de abusar sexualmente de su hija de 5 años, alegando que no se había podido valorar el testimonio de la menor porque la grabación con su testimonio presentaba fallos técnicos.
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, dictó sentencia en octubre del año pasado absolviendo a este padre del delito de abusos sexuales, al entender que la principal prueba de cargo, el testimonio de la menor, no se podía valorar, puesto que la grabación (una prueba anticipada, para evitar que la niña tuviera que comparecer en la vista) era inaudible y había dificultades para una correcta visualización.
Ahora el alto tribunal gallego ha estimado los recursos de las acusaciones porque entiende que la Audiencia ya debía ser conocedora de las condiciones de la grabación y pudo haber solicitado asistencia técnica o suspendido el juicio para subsanar los problemas. En lugar de ello, acordó absolver al acusado por no poder valorar esa prueba y no tuvo en cuenta la transcripción del testimonio de la niña.
Al respecto, el TSXG ha concluido que se produjo una «indefensión» de las acusaciones que, durante el acto del juicio, se acogieron a la transcripción de las palabras de la menor, un documento que debería haber sido tenido en cuenta por el tribunal. «(La Audiencia) denegó a la defensa la declaración de la menor, proyectó la grabación de sus declaraciones antes del juicio y la consideró defectuosa visualmente e inaudible», han recordado los magistrados.
Asimismo, ha señalado que si la Audiencia, ante las deficiencias de la grabación, opta por continuar el juicio, «el devenir del plenario y la sentencia deben de ser coherentes con la admisión de la prueba anticipada que se ha aceptado como sustitutiva de la comparecencia personal de la menor que es presunta víctima y de su hermana».
Por todo ello, el TSXG ha acordado estimar los recursos y anular la sentencia absolutoria, de manera que la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra deberá emitir una nueva resolución «en la que se valoren las pruebas practicadas más allá de los defectostécnicos subrayados en la sentencia dictada, esencialmente conrelación a la menor y su hermana».