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La ‘ITV’ obligatoria para los edificios gallegos de más de 50 años echará a andar en un mes

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El informe de evaluación del estado de los edificios, la denominada ‘ITV’ de los inmuebles residenciales y que será obligatoria para aquellos que tengan más de 50 años, comenzará a funcionar el próximo mes de mayo, cuando entrará en vigor el decreto que regula la creación de este documento de inspección que velará por el correcto estado de conservación de las construcciones antiguas.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este martes el decreto por el que se crea, además del informe de evaluación del edificio (IAE), el registro en el que deberán figurar las inspecciones técnicas de los inmuebles residenciales de más de 50 años.

De este modo, los propietarios de estos inmuebles tendrán un plazo (pendiente de definir por la Xunta) para encargar y elaborar el informe, del que quedan excluidos los edificios que cuenten con una declaración firme de ruina.

Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer un calendario para la presentación gradual de estos informes que, con la entrada en vigor de esta nueva normativa aprobada en Consello de la Xunta a comienzos de abril, velará por el correcto estado de conservación de los inmuebles residenciales.

Según las cifras ofrecidas hace dos semanas tras recibir el visto bueno del Ejecutivo gallego para la creación de esta ‘ITV’ para edificios, se estima que son unos 120.000 los inmuebles de uso residencial de más de 50 años y que, a partir de mayo, tendrán que pasar un examen acerca de su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidade y su grado de eficiencia energética. El informe tedrá una validez por un período de 10 que, transcurrido ese tiempo, deberá ser renovado.

CALENDARIOS MUNICIPALES

El decreto da la opción a los ayuntamientos que lo deseen de elaborar un calendario para la presentación de los IAE en aquellos inmuebles que ya hayan cumplido 50 años o más. Sin embargo, deberán ceñirse a unos plazos, pues no podrá sobrepasarse el año desde la entrada en vigor de la normativa para los edificios catalogados y tres años como máximo para el resto de edificios.

En el caso de aquellos inmuebles que todavía no hayan alcanzado el medio siglo, el IAE tendrá que llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de un año desde el momento en que se cumplan los 50 años o el mínimo establecido por la normativa municipal.

EXCLUSIONES

De la presentación de este informe quedan exentos aquellos inmuebles que cuenten con una declaración firme de ruina y los que dispongan de un certificado de inspección técnica de edificación (ITE). Estos últimos solo deberán completar la parte del estudio destinada a la accesibilidad y la eficiencia energética, según concreta el Ejecutivo autonómico.

En el caso de edificios catalogados o declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), el informe de inspección cuenta con una plantilla específica en la que figurará su fecha de inclusión en el catálogo o momento de la declaración, además de un listado sobre la conservación de los elementos protegidos. FIJACIÓN DE LA EDAD DEL INMUEBLE

Así las cosas, el decreto establece seis mecanismos para fijar la edad de un inmueble, que podrá acreditarse a través del certificado final de obra, la licencia de primera ocupación, las escrituras acreditativas de final de obra, la cédula de calificación definitiva como viviendas protegidas, el certificado castastral y, por último, «cualquier otro medio de prueba admisible en derecho o estimación técnica».

En el caso de los edificios que habían sido sometidos a rehabilitación integral, la fecha será estimada a partir del final de las obras de reforma. Para la realización de estos informes, que tendrán que elaborarse en un plazo máximo de un año desde que el edificio cumpla 50 años, el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) habilitará dos aplicaciones informáticas con las que pretende facilitar estos trámites a ayuntamientos y propietarios.

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