La Sección Tercera Audiencia Provincial de A Coruña revoca el depósito mobiliario a favor del Estado del Pazo de Meirás, es decir, determina la demanda de la parcela catastral hecha por la Administración no incluye «mesas, vajillas, alfombras o cuadros».
En una resolución judicial, ha estimado el recurso presenado por la familia Franco, que deberán ser «indemnizados» por los daños y perjuicios que les haya podido ocasionar esta situación. De esta forma, se ha quedado sin efecto el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en el que se ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del pazo de Meirás.
Los magistrados dejan abierta la posibilidad de que el Estado pueda reclamar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere Patrimonio Nacional asignados al jefe de Estado.
Además, en el auto, el tribunal recuerda que solo las dos estatuas del Mestre Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural, al tiempo que señala que la Ley de Patrimonio de Galicia «no establece ninguna pérdida de propiedad civil» por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados.
(HABRÁ AMPLIACIÓN)