El vicepresidente primero de la Xunta, Alfonso Rueda, ha confirmado que este mismo lunes empiezan los contactos, de carácter técnico, entre los Gobiernos central y autonómico para abordar las diferencias sobre la ley de salud gallega para la que el Estado ha decidido presentar un recurso de inconstitucionalidad con el fin de paralizar determinados preceptos.
En declaraciones a los medios este lunes, Rueda, que confía en llegar a un «acuerdo», ha ratificado que, después de la conversación telefónica la pasada semana con el ministro Miquel Iceta, ahora comienzan los contactos de carácter técnico antes de convocar formalmente la comisión mixta bilateral Xunta-Estado para iniciar la negociación sobre el «fondo» de la ley.
«Trataremos de demostrar lo que siempre defendimos y estamos convencidos de que es cierto, que es necesaria una normativa para la pandemia», ha aseverado Rueda, quien ha argumentado que «si el Estado no la quiere hacer» a las «las comunidades» no les queda «más remedio» que impulsar el marco legal.
El vicepresidente primero ha remarcado que la ley gallega, que se tramitó a través de una proposición legislativa del PPdeG, se elaboró «de acuerdo» con la opinión no solo del Gobierno, sino de los técnicos jurídicos de la Xunta y «de acuerdo» con los «marcos constitucionales» para «tener una seguridad jurídica a la hora de actuar».
CONSEJO DE ESTADO
El Gobierno central anunció y confirmó haber presentado un recurso de constitucionalidad tras recibir el informe del Consejo de Estado encargado por el Consejo de Ministros, el cual es preceptivo pero no vinculante. En ese informe el órgano consultivo avalaba la presentación del recurso en cuanto al apartado cinco de la ley de salud –en la que se definen actuaciones concretas como la obligación de vacunación–, pero también sugiere al Estado la necesidad de elaborar una ley orgánica que atienda las necesidades de la gestión de la pandemia.
«El Consejo de Estado no dijo que la normativa fuese anticonstitucional, sino que lo que dijo es que para que pudiera haber normativas autonómicas, lo que tenía que hacer el Estado es una normativa general. Esperemos que lo haga», ha declarado Rueda este lunes, tras lo que confió en que pueda «haber un acuerdo».
Así, ha remarcado que «lo único» que desea es que «no tengan que afrontar» el escenario del levantamiento del estado de alarma el 9 de mayo, anunciado por el presidente Pedro Sánchez, «sin ninguna seguridad jurídica». «Y para eso tenemos nuestra ley», ha zanjado.
ARTÍCULOS QUE PRETENDÍA RECURRIR EL GOBIERNO
La idea inicial del Gobierno central, tal y como expresó en la petición de informe ante el Consejo de Estado, era recurrir tres aspectos: las medidas preventivas (es decir, las cuestiones a regular), la adopción de las medidas preventivas (‘el modus operandi’ para ejecutar las medidas, recogido en el apartado cinco de la ley) y el régimen de sanciones (en varios artículos y, especialmente, en lo referido a las multas por incumplimientos de las medidas que el Gobierno central cuestiona).
En su informe, el Consejo de Estado considera que es pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad –o como dice textualmente, «existen fundamentos jurídicos suficientes»– a uno de los apartados concretos, el relativo a las medidas. Literalmente, señala: cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.
Concretamente, el apartado cinco introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte, como se ha mencionado. Esta ‘segunda parte’ habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.
Y para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.
Entre las siete principales de esta ‘segunda parte’, también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.
Este apartado de la ley también habilita medidas de control del «entorno inmediato» de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de «zonas afectadas» (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).