La Consellería de Emprego e Igualdade ha publicado este miércoles en el Diario Oficial de Galicia (DOG) las bases de la convocatoria de ayudas a trabajadores del sector del espectáculo afectados por la suspensión de actividades derivada de la pandemia durante el año pasado. El crédito inicial, ampliable, es de 500.000 euros.
En concreto, según recoge la orden, el objetivo es «compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras del sector del espectáculo» con motivo de la «paralización de su actividad a causa de las medidas adoptadas» para frenar la covid-19.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que hayan estado contratadas por cuenta ajena por empresas de espectáculos y que acrediten a lo largo del 2019 un mínimo de 50 días de actividad, que constituyan no menos del 75% de jornadas totales trabajadas ese año.
Asimismo, deberán acreditar que durante el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 13 de octubre de 2020 no hayan estado contratados por cuenta ajena más de siete días.
La cuantía de la subvención consistirá en una ayuda de 500 euros mensuales, durante los meses en los que no se hubiera reconocido ninguna prestación pública dentro del período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 13 de octubre de 2020. Los períodos inferiores al mes serán prorrateados proporcionalmente.
Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que se hayan percibido para la misma finalidad, así como con la percepción de la prestación por desempleo, invalidez o jubilación o cualquier otra de carácter público durante el período recogido en la orden.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación –14 de mayo–.
Las personas interesadas deberán remitir con la solicitud un informe de vida laboral por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta orden, así como certificados de empresa en los periodos trabajados acreditados que reflejen los códigos de su actividad. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.