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La Xunta incrementa la intensidad de las ayudas a cortos, obras audiovisuales dirigidas por mujeres o rodadas en gallego

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La Xunta de Galicia publica este miércoles en el DOG una modificación de las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego para incrementar la intensidad de las aportaciones en determinados supuestos considerados ‘obra difícil’.

Así, teniendo en cuenta esta calificación establecida a nivel estatal y las duras consecuencias de la crisis de la covid en este sector, la Agadic incrementa la intensidad de ayudas para determinados supuestos, como los cortometrajes, las obras dirigidas por mujeres o las piezas rodadas en gallego.

En concreto, según incluye la resolución, los cortometrajes podrán recibir ayudas públicas de hasta el 85% del importe subvencionable, mientras que las obras dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas y cuyo presupuesto de producción no supere el millón y medio euros podrán recibir hasta el 80% del importe subvencionable.

Del mismo modo, las obras audiovisuales rodadas íntegramente en gallego podrán obtener ayudas públicas hasta el 80% del importe subvencionable, la misma cantidad que las realizadas por directores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Las piezas dirigidas exclusivamente por directoras y los documentales destinados a la exhibición cinematográfica (modalidad C) podrán recibir ayudas públicas de hasta el 75%, lo mismo que las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere los 2,5 millones de euros.

Finalmente, las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos podrán recibir ayudas públicas hasta el 60% del importe subvencionable.

PLAZO DE PRESENTACIÓN COMPLEMENTARIO

Paralelamente, la Agadic establece la apertura de un plazo complementario de presentación de las solicitudes, que será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Aquellos solicitantes que ya hubieran presentado sus solicitudes en el plazo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2021 y quieran acogerse a la presente modificación deberán presentar, junto con la solicitud, únicamente como documentación complementaria un nuevo plan de financiación y un nuevo presupuesto.

Por su parte, los solicitantes que no hubieran presentado sus solicitudes en el plazo establecido anteriormente, podrán hacerlo presentando junto con la solicitud toda la documentación establecida en la base séptima de las bases reguladoras y la declaración de ayudas.

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